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, Presidentes

y

Oidores de las Reales Chancillerías de Vallado–

~,

lid

y

Granada no admitan recursos de fuerza en los negocios

,de Bulas , subsidios y quartas : O!:!e esta Ley de su naturale–

" za se restringe al caso 6 casos especiales de que trata ,

y

por

, consiguiente no puede ni debe estenderse á los no compren·

,,didos, por ser odioso privar á los vasallos de la proreccion

~'Real,

que induce

el

recurso de fuerza: OE_e por otro lado es–

" ta Ley habla con solo las Audiencias

y

Chancillerías Reales, y

, no con

el

Consejo , donde babia recurrido la Iglesia de Málaga,

~,como

consta literalmente de la Ley

diez, capítulo séptimo, del'

,

mismo título

,

que expresamente supone que en el Consejo pue–

"den radicarse tales rec;ursos de fuerza,

6

de otra naturaleza;

y

en

~'tal

caso ordena, que el Consejo, ánres de proveer, pida informe

,, al Asesor de Cruzada , como Ministro de Tabla. Las palabras

,, de la Ley son las siguientes :

0!_e quando en algun negocio tocaute

á

~'Cruzada

se ocurriere al Consejo,

ó

por 'lJÍa de fuerza,

ó

agra'l:Jio,

ó

su.

,

plicando de alguna Cédula, tl Asesor de la Cruzada informe en el Con–

,,

sejo de lo que pareciere

,

para que oído

,

se pro'l:Jea lo que con'l:Jiene,

,,y

Nos pro'l:Jeeremos, como en el Consejo no se pro'l:Jea cosa alguna, siu

,,

oir la relacion del dicho Asesor

:

~e

de aquí se deduce con evi–

'' dencia no ser cierto , que las Leyes comprendan al Consejo

:>,Real

en

la generalidad de la no admision de recursc;>s de fuer–

,,za

6

agravios en materias de Cruzada; ánres considerando

el

,,exercicio de esta alta regalía radicado

en

el Consejo, hacen

,, las Leyes la distincion que iba expresada, reducida únicamen–

''

te

á

que el Consejero Asesor de Cruzada ,

á

fin de que en na–

'' da padezcan los intereses Fiscales , como mas enterado en ello,

,, informe al Consejo ánres de proceder este á su decision :

~e

,, lo expuesto hacia ver , que el recurso de fuerza estaba legíti–

" mamente introducido ,

y

no ser cierro , que las Leyes del Rey..

~'no

le resistan ; ni los términos de la comision de Diezmos

de

, regadío , y rompimientos execurados con licencia Real , tie–

'" nen que ver con su disposicion. Por otro lado , siendo este

,,Subdelegado un Juez único en asuntos de tanta importancia

y

~,consecuencia

, sería muy arriesgado privar á las Partes de estQ

,, recurso ; lo qual no es compatible con la regular forma de ad..

~,ministrar

la justicia , y aun lo venia reconociendo en su in–

~,

forme de buena fe

el

Subdelegado :

~e

el

recurso principal,

,, que se inrroducia por la sama Iglesia de Málaga , era en el

-"modo, el qual no privaba del conocimiento al Juez Eclesiásti–

"' co ; y la regla que

prescri~iese

el

Consejo en su Auto , no

,,ha-