, Presidentes
y
Oidores de las Reales Chancillerías de Vallado–
~,
lid
y
Granada no admitan recursos de fuerza en los negocios
,de Bulas , subsidios y quartas : O!:!e esta Ley de su naturale–
" za se restringe al caso 6 casos especiales de que trata ,
y
por
, consiguiente no puede ni debe estenderse á los no compren·
,,didos, por ser odioso privar á los vasallos de la proreccion
~'Real,
que induce
el
recurso de fuerza: OE_e por otro lado es–
" ta Ley habla con solo las Audiencias
y
Chancillerías Reales, y
, no con
el
Consejo , donde babia recurrido la Iglesia de Málaga,
~,como
consta literalmente de la Ley
diez, capítulo séptimo, del'
,
mismo título
,
que expresamente supone que en el Consejo pue–
"den radicarse tales rec;ursos de fuerza,
6
de otra naturaleza;
y
en
~'tal
caso ordena, que el Consejo, ánres de proveer, pida informe
,, al Asesor de Cruzada , como Ministro de Tabla. Las palabras
,, de la Ley son las siguientes :
0!_e quando en algun negocio tocaute
á
~'Cruzada
se ocurriere al Consejo,
ó
por 'lJÍa de fuerza,
ó
agra'l:Jio,
ó
su.
,
plicando de alguna Cédula, tl Asesor de la Cruzada informe en el Con–
,,
sejo de lo que pareciere
,
para que oído
,
se pro'l:Jea lo que con'l:Jiene,
,,y
Nos pro'l:Jeeremos, como en el Consejo no se pro'l:Jea cosa alguna, siu
,,
oir la relacion del dicho Asesor
:
~e
de aquí se deduce con evi–
'' dencia no ser cierto , que las Leyes comprendan al Consejo
:>,Real
en
la generalidad de la no admision de recursc;>s de fuer–
,,za
6
agravios en materias de Cruzada; ánres considerando
el
,,exercicio de esta alta regalía radicado
en
el Consejo, hacen
,, las Leyes la distincion que iba expresada, reducida únicamen–
''
te
á
que el Consejero Asesor de Cruzada ,
á
fin de que en na–
'' da padezcan los intereses Fiscales , como mas enterado en ello,
,, informe al Consejo ánres de proceder este á su decision :
~e
,, lo expuesto hacia ver , que el recurso de fuerza estaba legíti–
" mamente introducido ,
y
no ser cierro , que las Leyes del Rey..
~'no
le resistan ; ni los términos de la comision de Diezmos
de
, regadío , y rompimientos execurados con licencia Real , tie–
'" nen que ver con su disposicion. Por otro lado , siendo este
,,Subdelegado un Juez único en asuntos de tanta importancia
y
~,consecuencia
, sería muy arriesgado privar á las Partes de estQ
,, recurso ; lo qual no es compatible con la regular forma de ad..
~,ministrar
la justicia , y aun lo venia reconociendo en su in–
~,
forme de buena fe
el
Subdelegado :
~e
el
recurso principal,
,, que se inrroducia por la sama Iglesia de Málaga , era en el
-"modo, el qual no privaba del conocimiento al Juez Eclesiásti–
"' co ; y la regla que
prescri~iese
el
Consejo en su Auto , no
,,ha-