,,Real Persona por'lo tocante 'al recurso de Málaga, que
el
Jue~
,Subdelegado no debia impedir
á
su Notario por
el
recogimien~
,,ro de Autos, que viniese
á
hacer relacion de ellos en la for..
:,:, ma ordinaria , dignándose nuestra Real Persona mandar se le
~'devolviesen
para este efecto y su prosecucion conforme
á
de:.–
"recho ; y que lo mismo executasen en los casos sucesivos,
~'viéndose
estos recursos , por el imeres de la Real Hacienda,
~,con
asistencia precisa del Promotor-Fiscal de aquel Juzgado
y
,, la del nuestro Fiscal , dándose ·la forma
é
insrruccion ,
qu~
,, pareciese mas oportuna en asunto de tanta gravedad, y
qu~
~'es
trascendental
á
muchas partes del Reyno ,
á
fin de evitar
,;agravios
y
recursos en lo posible; porque de otro modo,
y~
, por los embarazos que suscitasen los partícipes, ya por lo que
~'pudiesen
exceder los comisionados , la Gracia no tendria la
de~
,, bida execucion , y
se
haria esta odiosa , sin culpa de los que
,,la promoviesen, por falta de una pauta determinada
á
que
,,arreglarse : y así el prescribir reglas equitativas y justas, sin
~,impedir
á
las Partes los naturales recursos, era interes recípro–
,,co de la Real Hacienda, y de los partÍcipes, y obligadon del
,,Fiscal exponerlo al nuestro Consejo ; siendo del mismo modo
, conveniente y aun preciso oir sobre ello el parecer de los
Mi–
" nistros y personas , que nuestra Real Persona estimase , quan–
,,do no tubiese por conveniente fiar al nuestro Consejo este re–
_,,glamenro : Con atencion
á
todo lo referido,
á
lo que en
, consulta de veinte y tres de Noviembre de
el
citado año pr6-
_,,x1mo hizo presente
el
Consejo
á
nuestra Real Persona, con
;, presencia de ella , y de los repetidos recursos , que
se
le hán
,, hecho por diferentes Reverendos Obispos y Cabildos de las
,Iglesias Catedrales de estos nuestros Reynos, y otros llebado–
~'
res de Diezmos , en que se quejaron de los procedimientos del
,mismo D. Francisco Saenz Viniegra, como Juez-execuror de
~,la
citada Gracia de Novales, que se imperr6
á
nombre del
Sr.–
''Rey
D.
Fernando VI , de augusta memoria , nuestro muy
ca~
,, ro y amado hermano, que esté en gloria, excitado el Real
áni~
,),mo de nuestra Real Persona de la justa piedad y notoria pro–
"pension , que tiene al Estado eclesiástico ; y enterado del con–
'' texto de la Bula , y Gracias que contiene , formalidades que
,,deben preceder
á
su execucion, facultades del
Juez
que há de
~'entender
en ella , y términos con que debe proceder ; por re–
_,,solucion de nuestra Real Persona de treinta y uno de Enero
;, de este año se mand6 formar una Junta de Ministros escogi-
,dos,.