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,,Real Persona por'lo tocante 'al recurso de Málaga, que

el

Jue~

,Subdelegado no debia impedir

á

su Notario por

el

recogimien~

,,ro de Autos, que viniese

á

hacer relacion de ellos en la for..

:,:, ma ordinaria , dignándose nuestra Real Persona mandar se le

~'devolviesen

para este efecto y su prosecucion conforme

á

de:.–

"recho ; y que lo mismo executasen en los casos sucesivos,

~'viéndose

estos recursos , por el imeres de la Real Hacienda,

~,con

asistencia precisa del Promotor-Fiscal de aquel Juzgado

y

,, la del nuestro Fiscal , dándose ·la forma

é

insrruccion ,

qu~

,, pareciese mas oportuna en asunto de tanta gravedad, y

qu~

~'es

trascendental

á

muchas partes del Reyno ,

á

fin de evitar

,;agravios

y

recursos en lo posible; porque de otro modo,

y~

, por los embarazos que suscitasen los partícipes, ya por lo que

~'pudiesen

exceder los comisionados , la Gracia no tendria la

de~

,, bida execucion , y

se

haria esta odiosa , sin culpa de los que

,,la promoviesen, por falta de una pauta determinada

á

que

,,arreglarse : y así el prescribir reglas equitativas y justas, sin

~,impedir

á

las Partes los naturales recursos, era interes recípro–

,,co de la Real Hacienda, y de los partÍcipes, y obligadon del

,,Fiscal exponerlo al nuestro Consejo ; siendo del mismo modo

, conveniente y aun preciso oir sobre ello el parecer de los

Mi–

" nistros y personas , que nuestra Real Persona estimase , quan–

,,do no tubiese por conveniente fiar al nuestro Consejo este re–

_,,glamenro : Con atencion

á

todo lo referido,

á

lo que en

, consulta de veinte y tres de Noviembre de

el

citado año pr6-

_,,x1mo hizo presente

el

Consejo

á

nuestra Real Persona, con

;, presencia de ella , y de los repetidos recursos , que

se

le hán

,, hecho por diferentes Reverendos Obispos y Cabildos de las

,Iglesias Catedrales de estos nuestros Reynos, y otros llebado–

~'

res de Diezmos , en que se quejaron de los procedimientos del

,mismo D. Francisco Saenz Viniegra, como Juez-execuror de

~,la

citada Gracia de Novales, que se imperr6

á

nombre del

Sr.–

''Rey

D.

Fernando VI , de augusta memoria , nuestro muy

ca~

,, ro y amado hermano, que esté en gloria, excitado el Real

áni~

,),mo de nuestra Real Persona de la justa piedad y notoria pro–

"pension , que tiene al Estado eclesiástico ; y enterado del con–

'' texto de la Bula , y Gracias que contiene , formalidades que

,,deben preceder

á

su execucion, facultades del

Juez

que há de

~'entender

en ella , y términos con que debe proceder ; por re–

_,,solucion de nuestra Real Persona de treinta y uno de Enero

;, de este año se mand6 formar una Junta de Ministros escogi-

,dos,.