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6o

,, hacia otra cosa , que rectificar

el

procedimien~o

á

los términos

,, de derecho ; y así de admitirse este recurso no se seguía , co–

" mo presuponía

el

Juez Subdelegado, que debiese otorgarse la

, apelacion para ame otro Juez eclesiástico ; á!Jtes por

el

contra..

,, rio , repuesto el desórden del procedimiento , si le había ,

y

,,mucho mas declarando no haberle, quedaba expedita la jurís–

'' dicion de el Subdelegado , al qualle era indiferente este re–

'' curso , pues en la decision del Consejo aseguraba el mas firme

,,apoyo de sus procedimientos regulares:

~e

si alguna vez no.

, lo fuesen , por error de entendimiento , como sucedía

á

todos

,, los Jueces, porque al fin son hombres, justo era que el agra–

" vio se repusiese y rubiesen las Partes adonde recurrir :

~e

la

, Gracia contenida en el Breve de la Santidad de Benedicto XIV

,de treinta de Julio

de.mil

setecientos quarenra y nueve, esta–

" ba cometida en su execucion

·á

todos los muy Reverendos Ar–

" zobispos y Reverendos Obispos del Reyno , y á los Subdele–

" gados que nombrasen para su .execucion :

~e

constaba , que

,el R. Obispo de Avila

D.

Pedro Gonzalez, requerido con el

,,Breve de órden del Sr.

D.

Fernando

VI,

de augusta memoria,

,aceptó la jurisdicion Apost6lica, y

la

subdeleg6 en

D.

Fer–

" nando Gil de la Cuesta , Presbítero ,

á

instancia de el citado

D.

,Francisco Viniegra, siendo Promotor-Fiscal de esta comision,

,, que parece había sucedido en ella

á

dicho Cuesta : Qge era

, punto digno de examen ,

¿

si del Subdelegado debía haber ape·

,, lacion al delegante

?

¿

quales debían ser los términos de la ju–

"' risdicion delegada

en

esta materia?

¿

que reglas se debían oh–

" servar por parte de estos Subdelegados , para adjudicar estos

,diezmos

á

la Corona, sin agravio ni perjuicio de los partíci–

''pes , y la forma de su recaudacion

?

reduciéndose todo esro,

,,con

el

debido examen'

á

una regla constante y sólida' que ni–

, exceda de la mente de la concesion

y

términos de ella en per–

,,juicio de los partícipes, ni por otro lado perjudicase

á

la Real

, Hacienda en la fácil percepcion de los Diezmos Novales de lo

, inculto ,

Ó

supercrescentes del riego , de que habla el Breve;

, pues nQ haciéndose las regulaciones

y

declaraciones en una

, forma reglada por el tenor y mente del Breve ,

y

con una au–

,,diencia á lo menos instructiva de los interesados, no podría

:~:>tener

firmeza lo que se adjudicase,

á

pesar del mayor zelo,

,, y se prevaldrian los interesados partÍcipes , aun en lo justo

y

,debido, para confundirlo todo por qualquier defecto de for–

'' malidad :

~e

en estos términos se podía consultar

á

nuestra

,,Real