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,, hacia otra cosa , que rectificar
el
procedimien~o
á
los términos
,, de derecho ; y así de admitirse este recurso no se seguía , co–
" mo presuponía
el
Juez Subdelegado, que debiese otorgarse la
, apelacion para ame otro Juez eclesiástico ; á!Jtes por
el
contra..
,, rio , repuesto el desórden del procedimiento , si le había ,
y
,,mucho mas declarando no haberle, quedaba expedita la jurís–
'' dicion de el Subdelegado , al qualle era indiferente este re–
'' curso , pues en la decision del Consejo aseguraba el mas firme
,,apoyo de sus procedimientos regulares:
~e
si alguna vez no.
, lo fuesen , por error de entendimiento , como sucedía
á
todos
,, los Jueces, porque al fin son hombres, justo era que el agra–
" vio se repusiese y rubiesen las Partes adonde recurrir :
~e
la
, Gracia contenida en el Breve de la Santidad de Benedicto XIV
,de treinta de Julio
de.milsetecientos quarenra y nueve, esta–
" ba cometida en su execucion
·á
todos los muy Reverendos Ar–
" zobispos y Reverendos Obispos del Reyno , y á los Subdele–
" gados que nombrasen para su .execucion :
~e
constaba , que
,el R. Obispo de Avila
D.
Pedro Gonzalez, requerido con el
,,Breve de órden del Sr.
D.
Fernando
VI,
de augusta memoria,
,aceptó la jurisdicion Apost6lica, y
la
subdeleg6 en
D.
Fer–
" nando Gil de la Cuesta , Presbítero ,
á
instancia de el citado
D.
,Francisco Viniegra, siendo Promotor-Fiscal de esta comision,
,, que parece había sucedido en ella
á
dicho Cuesta : Qge era
, punto digno de examen ,
¿
si del Subdelegado debía haber ape·
,, lacion al delegante
?
¿
quales debían ser los términos de la ju–
"' risdicion delegada
en
esta materia?
¿
que reglas se debían oh–
" servar por parte de estos Subdelegados , para adjudicar estos
,diezmos
á
la Corona, sin agravio ni perjuicio de los partíci–
''pes , y la forma de su recaudacion
?
reduciéndose todo esro,
,,con
el
debido examen'
á
una regla constante y sólida' que ni–
, exceda de la mente de la concesion
y
términos de ella en per–
,,juicio de los partícipes, ni por otro lado perjudicase
á
la Real
, Hacienda en la fácil percepcion de los Diezmos Novales de lo
, inculto ,
Ó
supercrescentes del riego , de que habla el Breve;
, pues nQ haciéndose las regulaciones
y
declaraciones en una
, forma reglada por el tenor y mente del Breve ,
y
con una au–
,,diencia á lo menos instructiva de los interesados, no podría
:~:>tener
firmeza lo que se adjudicase,
á
pesar del mayor zelo,
,, y se prevaldrian los interesados partÍcipes , aun en lo justo
y
,debido, para confundirlo todo por qualquier defecto de for–
'' malidad :
~e
en estos términos se podía consultar
á
nuestra
,,Real