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,

Dr.

·crespo ;

á

que le respondí , 'que si este no se allanaba vo:–

_,,luntariamente

á.

dár las caballerías , como requeria la regla del

;,, embargo general , para este servicio de S. M. y bien público,

.,,como lo habian hecho otros en varios Pueblos, suspendiese

,, toda operacion , y dexase libre la caballería de dicho Eclesiás–

"' deo , por ahora , y hasta otra providencia.

3

1

6

,,

Otra competencia está excitada entre la misma Ju-

" risdicion eclesiástica del Provisor de este Arzobispado , y la

, Real , que exerzo en nombre de S. M. , sobre la obligacion de

,los Eclesiásticos á concurrir con sus criados, caballerías y car–

" ruages

á

la composicion de caminos , en conformidad del ard–

"' culo I de la lnstruccion , que incluyo al

núm.

7 ;

y consecuen–

"' te

á.

la de Intendentes , hé formado y repartido á los Pueblos

,de este Reyno para su gobierno en la fabrica de buenos cami–

"' nos, sobre que hán mediado los papeles, que igualmente acom–

" pañan

á.

los

núm.

8 ,

9

,

y

10;

de que resulta, que cambien

,, la Jurisdicion eclesiástica

quier~

exí:mir indistintamente y por

,, punto general

á.

todos sus súbditos , aun por causa de los bie–

" nes de realengo , de la obligacion de concurrir á la composi–

"' don de caminos y demas cargos vecinales ,

á

que estan sujetos

,, por condicion del permiso para adquirirlos : y aunque una

y

,,otra disputa parece podia tratarse por vía de contencion en

el

,,Tribunal del Real Chanciller, en conformidad de la Concordia

,, de la Sra. Reyna

D~

Leonor , y Cardenal de Comenge , no lo

, hé intentado por dos reparos muy considerables que se ofrecen:

,, El uno , porque la materia de ambas controversias es de provi–

" dencias puramente gubernativas, que no admiten contenciones:

, Otro , que para verificarse lo capitulado en la Concordia,

de~

,, bia ser la competencia entre Jueces Ordinarios , Secular

y

,, Eclesiástico , y yo me considero como subdelegado executor

, de las órdenes de S. M. , de urgente práctica

en

los encargos

,, de que hán nacido, y no sé que haya habido Intendente, que

,como tal se haya sujetado

á

la formalidad de contenciones

y

,, gastos de ellas , fuera de lo interminables que se hacen , contra

, los fines de las mismas órdenes y bien público ; aunque como

, Corregidor , y por la jurisdicion ordinaria y limitada de este

,, oficio, si se ofreciese

el

caso en sus términos , sé bien que de–

'' bia pasar por lo dispuesto en la expresada Concordia.

3

17

,,

Para informar

el

ánimo de V. E. en los dos asuntos

, de esta representacion , cuya naturaleza los iguala y une, de–

'" bo exponer, que para decretar

el

primer memorial , que me

, pre-