,
Dr.
·crespo ;
á
que le respondí , 'que si este no se allanaba vo:–
_,,luntariamente
á.
dár las caballerías , como requeria la regla del
;,, embargo general , para este servicio de S. M. y bien público,
.,,como lo habian hecho otros en varios Pueblos, suspendiese
,, toda operacion , y dexase libre la caballería de dicho Eclesiás–
"' deo , por ahora , y hasta otra providencia.
3
1
6
,,
Otra competencia está excitada entre la misma Ju-
" risdicion eclesiástica del Provisor de este Arzobispado , y la
, Real , que exerzo en nombre de S. M. , sobre la obligacion de
,los Eclesiásticos á concurrir con sus criados, caballerías y car–
" ruages
á
la composicion de caminos , en conformidad del ard–
"' culo I de la lnstruccion , que incluyo al
núm.
7 ;
y consecuen–
"' te
á.
la de Intendentes , hé formado y repartido á los Pueblos
,de este Reyno para su gobierno en la fabrica de buenos cami–
"' nos, sobre que hán mediado los papeles, que igualmente acom–
" pañan
á.
los
núm.
8 ,
9
,
y
10;
de que resulta, que cambien
,, la Jurisdicion eclesiástica
quier~
exí:mir indistintamente y por
,, punto general
á.
todos sus súbditos , aun por causa de los bie–
" nes de realengo , de la obligacion de concurrir á la composi–
"' don de caminos y demas cargos vecinales ,
á
que estan sujetos
,, por condicion del permiso para adquirirlos : y aunque una
y
,,otra disputa parece podia tratarse por vía de contencion en
el
,,Tribunal del Real Chanciller, en conformidad de la Concordia
,, de la Sra. Reyna
D~
Leonor , y Cardenal de Comenge , no lo
, hé intentado por dos reparos muy considerables que se ofrecen:
,, El uno , porque la materia de ambas controversias es de provi–
" dencias puramente gubernativas, que no admiten contenciones:
, Otro , que para verificarse lo capitulado en la Concordia,
de~
,, bia ser la competencia entre Jueces Ordinarios , Secular
y
,, Eclesiástico , y yo me considero como subdelegado executor
, de las órdenes de S. M. , de urgente práctica
en
los encargos
,, de que hán nacido, y no sé que haya habido Intendente, que
,como tal se haya sujetado
á
la formalidad de contenciones
y
,, gastos de ellas , fuera de lo interminables que se hacen , contra
, los fines de las mismas órdenes y bien público ; aunque como
, Corregidor , y por la jurisdicion ordinaria y limitada de este
,, oficio, si se ofreciese
el
caso en sus términos , sé bien que de–
'' bia pasar por lo dispuesto en la expresada Concordia.
3
17
,,
Para informar
el
ánimo de V. E. en los dos asuntos
, de esta representacion , cuya naturaleza los iguala y une, de–
'" bo exponer, que para decretar
el
primer memorial , que me
, pre-