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So

P

resent6

el

Alcalde de Moneada , reconociendo

el

volumen de

"

'

los fueros de este Reyno, halle, que

el

Sr. Rey D. Mardn,

"'

1

,J

J:

d

1

,, por uno que promulgo en

el

ano

14

3

1 ,

ravorecien o a Es-

"' rado eclesiástico, que por las Leyes fundamentales de este R ey–

"' no tenia prohibicion de adquirir bienes raices , que llaman de

,, realengo, dispuso, segun se traduce de la lengua lemosina,

,, en estos términos :

0!_e los Clérigos puedan comprar, /;aber y obte–

"'

ner por qualquiera título bienes de realengo para sus usos propios,

,.)os quales Clérigos sean tmidos

á

pagar por los dicl;os bienes en todos

,,

los cargos (]{ea!es y "!Jecinales

,

y sean obligados

á

estar

á

juicio por.

,,

los dichos bienes

,

así en accion personal

,

como en

~al,

ante nues–

"'

tros Oficiales y Jueces legos

;

y despues de la muerte de los dichos

,

Clérigos

,

los dichos bienes "!Juel"!Jan

y

hayan de "!Jol"!Jer

·á

petsonas le–

_,,

gas ,

á

las qutdes los puedan donar

ó

dexar

,

así entre 'lJi"!Jos

,

como

,,en última "!Jo/untad. Y si

á

las dichas cosas contradirán,

ú

el dicl1o

,,fuero declinarán, incontinenti los dichos bienes sean

á

nos adguiridos

,y ganados.

3

1

8

,,

Este fuero há tenido y tiene observancia ; pues

I~

, abolicion en comun de los de este Reyno preserv6, por decla–

!1'

racion especial , los que trataban de materias eclesiásticas ; y

,,lo

mismo se há entendi4o de los fueros, usos

y

costumbres

,, pertenecientes

á

las regalías de la Corona y derechos

del

fisco,

!1,

como se deduce 'no solo por la práctica inconcusa ' sin6 por la

!l,razon

é

inteligencia llana; pues

el

glorioso padre de

S.

M. por

!1»

el

derecho de conquista , derogando los fueros y privilegios,

!1,

no babia de derogar y aboli.r los que se habían establecido en

!1'

favor de la regalía; ni quiso su piadoso ánimo, que la aboli–

!l,cion, que contenía

el

Decreto y Edicto general de

2

9

de Ju–

~,nio

de

1707 ,

comprendiese á los Pueblos y vasallos , que ha–

!l,bian sido leales; todo lo qual declar6

S. M.

en cláusulas muy

;~,notables

por otro

Re~l

Decreto de

2

9

de Julio del mismo

;~,año.

En este supuesto ,

y

que los fueros de este Reyno y los

~'de

Aragon y Cataluña se llaman rambien Cánones provincia...

.,, les y Leyes paccionadas , porque se hadan en Cortes , en que

.,, concurrian todos los Estados , y

el

Eclesiástico fue siempre

.,,igualmente zeloso de inmunidad y privilegios, no puede aho-–

"' ra apartarse de las costumbres , que nacieron de los mismos

.,, establecimientos

á

que concurrió, 6 con su pretension , como

, se verifica

en

dicho fuero , 6 con su consentimiento , como se

,,acredita en los demas, sin que sea preciso entrar en la escru–

!1'

pulosa diferencia

de si

al Clérigo en particular le esrá prohibi-

_,,do