So
P
resent6
el
Alcalde de Moneada , reconociendo
el
volumen de
"
'
los fueros de este Reyno, halle, que
el
Sr. Rey D. Mardn,
"'
1
,J
J:
d
1
,, por uno que promulgo en
el
ano
14
3
1 ,
ravorecien o a Es-
"' rado eclesiástico, que por las Leyes fundamentales de este R ey–
"' no tenia prohibicion de adquirir bienes raices , que llaman de
,, realengo, dispuso, segun se traduce de la lengua lemosina,
,, en estos términos :
0!_e los Clérigos puedan comprar, /;aber y obte–
"'
ner por qualquiera título bienes de realengo para sus usos propios,
,.)os quales Clérigos sean tmidos
á
pagar por los dicl;os bienes en todos
,,
los cargos (]{ea!es y "!Jecinales
,
y sean obligados
á
estar
á
juicio por.
,,
los dichos bienes
,
así en accion personal
,
como en
~al,
ante nues–
"'
tros Oficiales y Jueces legos
;
y despues de la muerte de los dichos
,
Clérigos
,
los dichos bienes "!Juel"!Jan
y
hayan de "!Jol"!Jer
·á
petsonas le–
_,,
gas ,
á
las qutdes los puedan donar
ó
dexar
,
así entre 'lJi"!Jos
,
como
,,en última "!Jo/untad. Y si
á
las dichas cosas contradirán,
ú
el dicl1o
,,fuero declinarán, incontinenti los dichos bienes sean
á
nos adguiridos
,y ganados.
3
1
8
,,
Este fuero há tenido y tiene observancia ; pues
I~
, abolicion en comun de los de este Reyno preserv6, por decla–
!1'
racion especial , los que trataban de materias eclesiásticas ; y
,,lo
mismo se há entendi4o de los fueros, usos
y
costumbres
,, pertenecientes
á
las regalías de la Corona y derechos
del
fisco,
!1,
como se deduce 'no solo por la práctica inconcusa ' sin6 por la
!l,razon
é
inteligencia llana; pues
el
glorioso padre de
S.
M. por
!1»
el
derecho de conquista , derogando los fueros y privilegios,
!1,
no babia de derogar y aboli.r los que se habían establecido en
!1'
favor de la regalía; ni quiso su piadoso ánimo, que la aboli–
!l,cion, que contenía
el
Decreto y Edicto general de
2
9
de Ju–
~,nio
de
1707 ,
comprendiese á los Pueblos y vasallos , que ha–
!l,bian sido leales; todo lo qual declar6
S. M.
en cláusulas muy
;~,notables
por otro
Re~l
Decreto de
2
9
de Julio del mismo
;~,año.
En este supuesto ,
y
que los fueros de este Reyno y los
~'de
Aragon y Cataluña se llaman rambien Cánones provincia...
.,, les y Leyes paccionadas , porque se hadan en Cortes , en que
.,, concurrian todos los Estados , y
el
Eclesiástico fue siempre
.,,igualmente zeloso de inmunidad y privilegios, no puede aho-–
"' ra apartarse de las costumbres , que nacieron de los mismos
.,, establecimientos
á
que concurrió, 6 con su pretension , como
, se verifica
en
dicho fuero , 6 con su consentimiento , como se
,,acredita en los demas, sin que sea preciso entrar en la escru–
!1'
pulosa diferencia
de si
al Clérigo en particular le esrá prohibi-
_,,do