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SI

;, para ello sea menester Bula. , ni

facult.:~d-

Pontificia. Aun

ánre~

.,, que por

el

citado fuero para

el

Reyno de Valencia , se esta-:–

"' bleció para los Reynos de Castilla por el Sr. Rey D. Juan

el

¡

.,, en las Cortes de Guadalaxara, año

1

3

90

,

la Ley , que hoy

.,,es

la

1 1 ,

tft.

3 ,

lib.

1

de la rJ\.ecopilacion,

que

dice :

Esentos

.,,deben ser los Sacerdotes y Ministros de la Santa Iglesia de todo

tri~

.,,

buto segwz derecho

;

y por esto ordenamos y mandamos, que en quan-.

~,to

en los pedidos, de que nos entendemos ser'Pir ,y en otros pedidos de

.,,qualquier otra calidad

,

los Clérigos sean libres de contribuir

y

pecl.J_ar.

_

,,con los Concejos; pero que en los pechos, que son para bien comun de

,,

todos, así como para reparo de muro

,

ó

de calzada

,

ó

de carrera,

Ó

~,de

puente,

d

de jiw1te,

ó

de compra de término

,

ó

en costa que se

,

!Jac~a

para 'Pelar y guardar la Villa, y su término

,

en tiempo de me–

"'

nester, que en estas cosas tales

,

á fallecimiento de propios de Conce–

_,,jo, deben contribuir y a}udar los die/Jos Clérigos

,

por tanto es pra

,

comu1wl de todos y obra de piedad.

Y

otrosí de heredad que sea tribu-_

,

taritt, en que sea el tributo apropiado á la heredad, que los

Clérigo~

,,

que compraren tales heredades tributarias

,

que pechen aquel tribu–

_,,to que es apropiado y anexo á tales IJeredades.

-3

r

9

,

El S.r. Rey D. Enrique III ,

á

peticion de las Cor-

"' res de Tordesillas, año

1401 ,

hizo la Ley que sigue

á

la an-:

,, r-ecedenre en

el

mismo título y libro , que dice :

Si en

algu~10~

,,Lugares de estos ntf,estros fí?.!!ynos fuere ordenado

,

que se guarden_

,,

los panes y las vifías

y

los otros ji·utos de las heredades comunes del_

,,

Pueblo

,

y fueren hallados que hacen daiío las bestias

y

ganados de

,,los Clérigos; é otrosí, si fuere ordenado que todos paguen por la.s he-_'

~,redades

que tubieren

,

así legos, como Clérigos

,

en adobo de arro-.

,,yos é de presas

,

ó

calzadas

,

ó

de

fi~ente

,

ó

de puente por

~sc}:lsar

,

de daiíos las heredades

,

y

en las guardas de las dichas

here4lades:~~'

Mandamos, que en razon del pagar las penas

,

y

lo que asífuere or–

"

denado

,

que todos, así Clérigos

,

como legos la paguen asimismo

pto~

~,rata

lo que les cupiere: Y mandamos, que las prendas se cobren, así

,,

de los unos

,

como de los otros.

3

2.0

,

Villarroel, en

la

qut!st.J.

S,

art.

5

de su

Gobierno ecle-·

,

siástico pacífico

,

se hace cargo de estas dos LeJ¡es , y de

otra~

.,, Cédulas Reales ; y considerando la diferencia que hay entre

.,, los tributos impuestos por voluntad de los Soberanos por nece–

~,sidades

públicas, y los .que son solo cargas que ván con los

~'patrimonios

de los Eclesiásticos, y son comunes, al

núm.

Sr

,dice:

Mue/Jos !Doctores (y yo siento con ellos) juzgan que los Ecle–

_,,siásticos están obligados

m

conciencia con las condiciones que se ha-

X

,,flan-