SI
;, para ello sea menester Bula. , ni
facult.:~d-
Pontificia. Aun
ánre~
.,, que por
el
citado fuero para
el
Reyno de Valencia , se esta-:–
"' bleció para los Reynos de Castilla por el Sr. Rey D. Juan
el
¡
.,, en las Cortes de Guadalaxara, año
1
3
90
,
la Ley , que hoy
.,,es
la
1 1 ,
tft.
3 ,
lib.
1
de la rJ\.ecopilacion,
que
dice :
Esentos
.,,deben ser los Sacerdotes y Ministros de la Santa Iglesia de todo
tri~
.,,
buto segwz derecho
;
y por esto ordenamos y mandamos, que en quan-.
~,to
en los pedidos, de que nos entendemos ser'Pir ,y en otros pedidos de
.,,qualquier otra calidad
,
los Clérigos sean libres de contribuir
y
pecl.J_ar.
_
,,con los Concejos; pero que en los pechos, que son para bien comun de
,,
todos, así como para reparo de muro
,
ó
de calzada
,
ó
de carrera,
Ó
~,de
puente,
d
de jiw1te,
ó
de compra de término
,
ó
en costa que se
,
!Jac~a
para 'Pelar y guardar la Villa, y su término
,
en tiempo de me–
"'
nester, que en estas cosas tales
,
á fallecimiento de propios de Conce–
_,,jo, deben contribuir y a}udar los die/Jos Clérigos
,
por tanto es pra
,
comu1wl de todos y obra de piedad.
Y
otrosí de heredad que sea tribu-_
,
taritt, en que sea el tributo apropiado á la heredad, que los
Clérigo~
,,
que compraren tales heredades tributarias
,
que pechen aquel tribu–
_,,to que es apropiado y anexo á tales IJeredades.
-3
r
9
,
El S.r. Rey D. Enrique III ,
á
peticion de las Cor-
"' res de Tordesillas, año
1401 ,
hizo la Ley que sigue
á
la an-:
,, r-ecedenre en
el
mismo título y libro , que dice :
Si en
algu~10~
,,Lugares de estos ntf,estros fí?.!!ynos fuere ordenado
,
que se guarden_
,,
los panes y las vifías
y
los otros ji·utos de las heredades comunes del_
,,
Pueblo
,
y fueren hallados que hacen daiío las bestias
y
ganados de
,,los Clérigos; é otrosí, si fuere ordenado que todos paguen por la.s he-_'
~,redades
que tubieren
,
así legos, como Clérigos
,
en adobo de arro-.
,,yos é de presas
,
ó
calzadas
,
ó
de
fi~ente
,
ó
de puente por
~sc}:lsar
,
de daiíos las heredades
,
y
en las guardas de las dichas
here4lades:~~'
Mandamos, que en razon del pagar las penas
,
y
lo que asífuere or–
"
denado
,
que todos, así Clérigos
,
como legos la paguen asimismo
pto~
~,rata
lo que les cupiere: Y mandamos, que las prendas se cobren, así
,,
de los unos
,
como de los otros.
3
2.0
,
Villarroel, en
la
qut!st.J.
S,
art.
5
de su
Gobierno ecle-·
,
siástico pacífico
,
se hace cargo de estas dos LeJ¡es , y de
otra~
.,, Cédulas Reales ; y considerando la diferencia que hay entre
.,, los tributos impuestos por voluntad de los Soberanos por nece–
~,sidades
públicas, y los .que son solo cargas que ván con los
~'patrimonios
de los Eclesiásticos, y son comunes, al
núm.
Sr
,dice:
Mue/Jos !Doctores (y yo siento con ellos) juzgan que los Ecle–
_,,siásticos están obligados
m
conciencia con las condiciones que se ha-
X
,,flan-