~llan
en
el
cap.
Non
rnin:us, de Immunirate EccJesiarum,
á
pagar
,~,las
contribuciones
gene~qles,
que se hacen en necesidades
comm.es,
~,como
de muros ,puentes, caminos, &c.;
y dice, que esta opinion
, es de Gregorio Lopez en las Leyes de Partida que cita ,
~e
-~' Guerr~ro
en
el
Tesoro de la Cristiana
~ligion
,
del
P.
Suarez en
·
~;el
lib.
4·
de la Inmunidad de la IglesÍtl
,
y
en
el
cap.
2.
6
de la de–
'~fensa
de la
Fe,
y de Juan Gutierrez en el
lib.
I.
qutest.
3•.
de 'sus
;,
Prácticas;
y
copia ,difusamente las autoridades de esros dos
,, últimos, que siendo uno
J
esuira y Doctor Eximio ,
y
otro Ca–
·~~
nÓnigo
y
hombre docdsimo , y
el
que los apoya Obispo ,
y
' ~,de
los hombres mas grandes , que há tenido la Nadan , que...
~,da
libre de escrúpulo la próposicion que apoyan. Este mismo
,, Autor al
núm.
7
6
,
haciéndose cargo de la limitacion , que
~'pone
la misma Ley
1 I.
en aquellas palabras :
A fallecimiento
,
de propios de Concejo,
las comprueba con los capítulos
Non mi–
,,nus,
y
Ad1Jersus, de Immunitate Ecclesiarum,
y concluye:
Y esta
~,limitacioll
no hay para que la réstringir
á
que falten dineros
á
to–
''
dos los ciudadanos
,
bastante cosa es que no sean suficientes los pro–
,,pios de la Ciudad.
3
2.1
,
Este presupuesto, .Señor, creo no lo negará el Pro-
~,
visor, ni ningun Ecksiástico, porque esta Ciudad no paga un
~,tercio
de lo que importan sus cargas de justicia, y lo que pa–
" ga es con mas de sesenta años de atraso. Aun peor disposicion
j,
tienen los otros Pueblos, todos miserables , cargados de empe ·
, ños, y con pocas rentas, que por lo mas consisten en derramas,
~,sisas
y arbitrios' que los hacen mas pobres; porque lo precio–
~,
so de sus frutos es para los dueños de las tierras que los pro–
»ducen,
y
gran parte para los mismos Eclesiásticos; y
el
bra–
~'
zo füereeae los labradores , que por lo mas son meros colo–
,,
UQS ,
y arrendadores , hechas las pagas, quedan sin que co–
_,,mer,
y
con rodas las cargas Reales, y concegíles sobre sf. ·
3 z.
2.
}'Para la mejor inteligencia de lo que expongo
á
V. E.,
, y
de la razon que defiendo , es preciso distinguir , como lo
.;,hacen las
cit~das
Leyes, los sagrados Cánones y los Autores,
,, quales son cargas Reales, quales personales, y qua!es vecina–
" les
y
mixtas. Yo no pretendo que un Clérigo , que no tenga
,, mas bienes , ni renta que la que le produce su asistencia
á
la
~,rglesia
y el servicio del Altar contribuya, aunque en caso ur–
" gente de la República lo apoyen los citados capítulos CanÓ-
nicos
Non minus
,
y
Ad"Versus, de Immunitate Ecclesiarum
;
mi
~,
,intento há sido y es, que el
Dr.
Gavarrot, que tiene hacien-
.
~,das,