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~llan

en

el

cap.

Non

rnin:us, de Immunirate EccJesiarum,

á

pagar

,~,las

contribuciones

gene~qles,

que se hacen en necesidades

comm.es

,

~,como

de muros ,puentes, caminos, &c.;

y dice, que esta opinion

, es de Gregorio Lopez en las Leyes de Partida que cita ,

~e

-~' Guerr~ro

en

el

Tesoro de la Cristiana

~ligion

,

del

P.

Suarez en

·

~;el

lib.

de la Inmunidad de la IglesÍtl

,

y

en

el

cap.

2.

6

de la de–

'~fensa

de la

Fe,

y de Juan Gutierrez en el

lib.

I.

qutest.

3•.

de 'sus

;,

Prácticas;

y

copia ,difusamente las autoridades de esros dos

,, últimos, que siendo uno

J

esuira y Doctor Eximio ,

y

otro Ca–

·~~

nÓnigo

y

hombre docdsimo , y

el

que los apoya Obispo ,

y

' ~,de

los hombres mas grandes , que há tenido la Nadan , que...

~,da

libre de escrúpulo la próposicion que apoyan. Este mismo

,, Autor al

núm.

7

6

,

haciéndose cargo de la limitacion , que

~'pone

la misma Ley

1 I.

en aquellas palabras :

A fallecimiento

,

de propios de Concejo,

las comprueba con los capítulos

Non mi–

,,nus,

y

Ad1Jersus, de Immunitate Ecclesiarum,

y concluye:

Y esta

~,limitacioll

no hay para que la réstringir

á

que falten dineros

á

to–

''

dos los ciudadanos

,

bastante cosa es que no sean suficientes los pro–

,,pios de la Ciudad.

3

2.1

,

Este presupuesto, .Señor, creo no lo negará el Pro-

~,

visor, ni ningun Ecksiástico, porque esta Ciudad no paga un

~,tercio

de lo que importan sus cargas de justicia, y lo que pa–

" ga es con mas de sesenta años de atraso. Aun peor disposicion

j,

tienen los otros Pueblos, todos miserables , cargados de empe ·

, ños, y con pocas rentas, que por lo mas consisten en derramas,

~,sisas

y arbitrios' que los hacen mas pobres; porque lo precio–

~,

so de sus frutos es para los dueños de las tierras que los pro–

»ducen,

y

gran parte para los mismos Eclesiásticos; y

el

bra–

~'

zo füereeae los labradores , que por lo mas son meros colo–

,,

UQS ,

y arrendadores , hechas las pagas, quedan sin que co–

_,,mer,

y

con rodas las cargas Reales, y concegíles sobre sf. ·

3 z.

2.

}'Para la mejor inteligencia de lo que expongo

á

V. E.,

, y

de la razon que defiendo , es preciso distinguir , como lo

.;,hacen las

cit~das

Leyes, los sagrados Cánones y los Autores,

,, quales son cargas Reales, quales personales, y qua!es vecina–

" les

y

mixtas. Yo no pretendo que un Clérigo , que no tenga

,, mas bienes , ni renta que la que le produce su asistencia

á

la

~,rglesia

y el servicio del Altar contribuya, aunque en caso ur–

" gente de la República lo apoyen los citados capítulos CanÓ-

nicos

Non minus

,

y

Ad"Versus, de Immunitate Ecclesiarum

;

mi

~,

,intento há sido y es, que el

Dr.

Gavarrot, que tiene hacien-

.

~,das,