Piez. )_.
fol.
5•
NOTA.
El Sr.
Moñino
en
su Respuesta desde
el
n.
791
á
8o3
satiiface sobre este
particular.
cuyos lances y requisitos no podían hacer constar por tener re–
mitidas originales las diligencias sobre este particular obradas á
el
Consejo : por todo lo qual, y por las ocupaciones
y
negocios
que tenia uno de los Alcaldes, pidieron que se alzase
y
revoca–
se en todo
el
despacho, y se declarasen por bien executadas las di-
,
ligencias de los Alcaldes, suspendiendo qualquiera otra deterrni..
nacion hasta las resultas del Consejo; en cuyos Autos babia un
testimonio, dado en
1
8
de Mayo de
7
6
4
por
el
Notario Josef ·
Almendros, en que di6 fe que
el
día anterior en aquella Villa
y
sitio acostumbrado babia visto un edicto mandado fixar por los
Alcaldes , en que decian que mediante hallarse padres de la Re–
plíblica,
y
con la obligacion de zelar y vigilar, para que no se
extraviase
el
trigo que babia en el .Pueblo , por hallarse en la
.mas urgente necesidad, ninguna persona fuese osada á comprar
·.trigo de la panera de la Iglesia , ni de casa del Cura Párroco, ni
,un almud que fuese sin preceder la licencia de los Alcaldes, pena
'de
30
ducados y
30
dias de calabozo; y se certifica no se habian
atrevido á venderlo respecto este edicto,
y
que estos Autos se
. hallaban sin justificacion alguna de que
el
Cura
y
Mayordomo se
hubiesen resistido á que
el
trigo de la Iglesia sirviese para
el
abasto de la Villa, ni que extragesen de ella porcion alguna.
34 5
Sobre estos procedimientos se ocnrri6 al Consejo,
:donde se tomaron informes, y se formaliz6 Expediente; y de él
consta que estaba para resolverse con respuesta del Sr. Fiscal
D.
Pedro Campománes , en que culpando la conducta de los
Alcaldes, propone que se proceda contra ellos á diferentes rein–
tegraciones, y á oir las personas que pidieren los perjuicios que
hubieren causado.
34
6
Tambien há remitido
el
R. Obispo un testimonio de
su Secretario, en que da fe que en la Secretaría de su cargo se
halla un exemplar impreso, firmado de
D.
Josef Faustino de
Medina, de una Escritura de concordia otorgada en Madrid
á
9
de Agosto de
1
557 á nombre de la
Iglesi~
de Cuenca y otras
(que no expresa); y que en una de sus condiciones
se
dice:
347
~e
por el tiempo que
dura~
e
esta concordia (no lo
señala) no se há de poder tornar, ni embargar pan alguno de
los Eclesiásticos de aquel'la Di6cesis, así de trigo, como de ceba..
da ni otras semillas, aunque sea para provisiones, Armadas,
Exérciros
&e,
si no es que sea caso de hambre , 6 necesidad
pú–
blica, que
se
há de justificar en el Juzgado de Cruzada: y
qu~
no se pueda impedir á
los
Eclesiásticos sacar.
sus
granos, y
He-
bar..