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Piez. )_.

fol.

5•

NOTA.

El Sr.

Moñino

en

su Respuesta desde

el

n.

791

á

8o3

satiiface sobre este

particular.

cuyos lances y requisitos no podían hacer constar por tener re–

mitidas originales las diligencias sobre este particular obradas á

el

Consejo : por todo lo qual, y por las ocupaciones

y

negocios

que tenia uno de los Alcaldes, pidieron que se alzase

y

revoca–

se en todo

el

despacho, y se declarasen por bien executadas las di-

,

ligencias de los Alcaldes, suspendiendo qualquiera otra deterrni..

nacion hasta las resultas del Consejo; en cuyos Autos babia un

testimonio, dado en

1

8

de Mayo de

7

6

4

por

el

Notario Josef ·

Almendros, en que di6 fe que

el

día anterior en aquella Villa

y

sitio acostumbrado babia visto un edicto mandado fixar por los

Alcaldes , en que decian que mediante hallarse padres de la Re–

plíblica,

y

con la obligacion de zelar y vigilar, para que no se

extraviase

el

trigo que babia en el .Pueblo , por hallarse en la

.mas urgente necesidad, ninguna persona fuese osada á comprar

·.trigo de la panera de la Iglesia , ni de casa del Cura Párroco, ni

,un almud que fuese sin preceder la licencia de los Alcaldes, pena

'de

30

ducados y

30

dias de calabozo; y se certifica no se habian

atrevido á venderlo respecto este edicto,

y

que estos Autos se

. hallaban sin justificacion alguna de que

el

Cura

y

Mayordomo se

hubiesen resistido á que

el

trigo de la Iglesia sirviese para

el

abasto de la Villa, ni que extragesen de ella porcion alguna.

34 5

Sobre estos procedimientos se ocnrri6 al Consejo,

:donde se tomaron informes, y se formaliz6 Expediente; y de él

consta que estaba para resolverse con respuesta del Sr. Fiscal

D.

Pedro Campománes , en que culpando la conducta de los

Alcaldes, propone que se proceda contra ellos á diferentes rein–

tegraciones, y á oir las personas que pidieren los perjuicios que

hubieren causado.

34

6

Tambien há remitido

el

R. Obispo un testimonio de

su Secretario, en que da fe que en la Secretaría de su cargo se

halla un exemplar impreso, firmado de

D.

Josef Faustino de

Medina, de una Escritura de concordia otorgada en Madrid

á

9

de Agosto de

1

557 á nombre de la

Iglesi~

de Cuenca y otras

(que no expresa); y que en una de sus condiciones

se

dice:

347

~e

por el tiempo que

dura~

e

esta concordia (no lo

señala) no se há de poder tornar, ni embargar pan alguno de

los Eclesiásticos de aquel'la Di6cesis, así de trigo, como de ceba..

da ni otras semillas, aunque sea para provisiones, Armadas,

Exérciros

&e,

si no es que sea caso de hambre , 6 necesidad

pú–

blica, que

se

há de justificar en el Juzgado de Cruzada: y

qu~

no se pueda impedir á

los

Eclesiásticos sacar.

sus

granos, y

He-

bar..