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,, dolid
y
Alcalá; y por un efecto de mi Real piedad exÍn'lo de es–
':>
ca carga
á
los Bachilleres de las tres mencionadas Universida–
':>
des , y
á
los que rubieren estos grados en las de Huesca, Cer–
':>
vera , Zaragoza , Valencia , Santiago, Sevilla y Granada y no
, de otras , con cal que los Bachilleres sean matriculados
y
se
, hallen actualmente en estas mismas Universidades exercitan–
,do los estudios de sus respe.crivas Facultades. No obstante la re–
" gla antecc:;dente, declaro, que no deben ser comprendidos en
,:>la quinta los Estudiantes matriculados, que rubieren beneficio
, eclesiástico, ni los ordenados de prima tonsura , con tal que
, esros segundos cumplan con los requisitos prevenidos por
el
, santo Concilio de Temo para
el
goce del fuero, y con lo man..
, dado por la Ley del Reyno
t ,
tít.
·4,
lib.
1
de la rR,gcopilacion
, en quanto previene, que continuamente 6 por lo menos seis
, meses ántes, hayan de haber llebado corona abierta
y
vestidu–
" ras largas , segun
y
como las traen y acostumbran traer los Clé–
" rigos de Misa: bien entendido que ademas de las antecedentes
, indispensables circunstancias , hán de hacer constar rambien,
,,que cumplen
y
hán cumplido con lo establecido por laLry
18,
,tít.
7,
lib.
1
de la
~copilacion,
que
es
haber hecho un curso
, entero para poder valerse del fuero académico, estudiar de
,, continuo, entrar en las Escuelas de las Universidades aproba–
"das,
y
no en Conventos ni Colegios, y oir dos lecciones cada dia •.
3 58
,
Igualmente hán de ser comprendidos en el sorréo los
,que tomaren
el
hábito de Legos 6 Donados en
el
mes ánres
,,de la publicacion de la quinta, particularmente en Conventos
,, donde babia los
pr~cisos
de estilo, por la sospecha que esto in""
,duce en frélude de ella.''
.
·
PUNTO
IX.
Sobre
los Fiscales de Vara•
.
·3
59
SE
·reduce á quejarse
e1
R.
Obispo en
el
núm.
59
de este Memorial, de que las Justicias Reales no
solamente no auxllbn á los Alguaciles de los Juzgados Ecle:..
siásticos , que llama
Fiscales de Vara
,
sin6 es que los atropeJo
llan
y
ultrajan : que han quitado
sus
cartas
á
los conductores'
y
cometen otros excesos con los dependientes de los juzgados. ·
3 6o
No especifica caso particular alguno
el
R.
Obispo;
pero de unos Autos, que se hallan en
el
Consejo,
y
se hán uni–
do
á
este Expediente ,
resulta~
.
Cap.
I 1. ·
N OTA.
El Sr.
Campomá–
nes
toca este parti–
cular en su
Respues~
tan .
IIIOJ 1116.
El Sr.
Moñino
en
la
suya
n. 8o4
á
812.