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cen
á
actuar en la Iglesia , es dado por uno de los Notarios
de::~
Cuenca.,
R. Obispo, quien da fe, que en Autos pendientes ame él en
aquel Tribunal Eclesiástico por demanda de
D.
Ramon J usd-
niano, Regidor perpetuo de la Ciudad de Cuenca,
y
Adminis-
trador de Rentas Reales en
S.
Clemente , contra
el
Convento de
Relio-iosas , advocacion de S. Lorenzo Justinhno de aquella
Ciudad , sobre un Sepulcro 6 Patronara de una Capilla
y
Altar,
declaró
el
D.
Ramon, que el derecho que solicitaba no estaba
ao-recrado á mayorazgo, vínculo, ni otros bienes ni derechos,
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,que o mismo repmo en un pe unenro que presento.
37
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Qge asimismo resultaba de un testimonio , que en
1
5
de Octubre de"
74
9
pas6 el Alcalde-mayor de Cuenca
á
la
Iglesia del citado Convento;
y
entrando de la mano
á
Esréban
de la Cueba, Procurador del
D.
Ramon Justiniano, le dió la
posesion del referido Altar , como perteneciente al vínculo
y
Pa–
tronatO fundado por Felipa Cataneo , en el que en un "asiento
á
él inmediata se sentÓ el Procurador,
y
hizo otros distintos actos
de pos 'sion,
y
el Alcalde-mayor se la mandó dar ,
y
que ningu–
na persona le inquieta e; y que no se expresaba en dicho testi–
monio, que para esto hubiese precedido exortO
ni
requerimiento
al Juez Eclesiástico, ni
el
consemimiemo de las Religiosas, por
quien se dice en
el
testimonio úldmo que remite el R . Obispo,
tenerse alegado la nulidad de aquel acta,
y
su atentado, y la
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o
T A.
violacion de la inmunidad , y usurpacion de la jurisdicion ecle-
Trata este c:zso el
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Sr.Moílinon.823.
siastica en pe tmento e
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5.
37
3
El segundo caso panicular resulta de otro testimonio
Valdemoro.
·dado por un Notario del Tribunal del
R.
Obispo, el qual da fe,
q ue en Autos que en él penden ante este Notario, dió pedimen-
to
el
Ayuntamiento de la Villa de Valdemoro , jurisdicion de la
Ciudad de Huete en
el
año de
7
66
ante
el
Provisor, pidi-.ndo
que
el
Cura de ella entregase la fund c1cion de una
!\
Iemoria
aniversario de 111isas, que se hallaba vacante , para proveerla
por
el
Concejo y Justicia, como Patronos con
el
Cura; habién-
dolo mandado as( con término de seis dias, y que pasados sin
hacerlo, se le publicase por excomulgado.
37 4
En su virtud y par.1 que se diese cumplimiento ,
le
libro exorco al Alcalde
D.
Juan de MJ!la con acuerdo de Ase–
sor ; y por no haberse obedecido, hizo
el
Ayuntamiento nue–
vo recurso al Provisor, para que agravase la censura al Cura
y
pusiese en execucion su despacho :.
y
JTlandó que por ahora se
p resentasen
el
Alcalde
y
Asesor
en
su Tribunal dentro de seis
z
dias,