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89

cen

á

actuar en la Iglesia , es dado por uno de los Notarios

de::~

Cuenca.,

R. Obispo, quien da fe, que en Autos pendientes ame él en

aquel Tribunal Eclesiástico por demanda de

D.

Ramon J usd-

niano, Regidor perpetuo de la Ciudad de Cuenca,

y

Adminis-

trador de Rentas Reales en

S.

Clemente , contra

el

Convento de

Relio-iosas , advocacion de S. Lorenzo Justinhno de aquella

Ciudad , sobre un Sepulcro 6 Patronara de una Capilla

y

Altar,

declaró

el

D.

Ramon, que el derecho que solicitaba no estaba

ao-recrado á mayorazgo, vínculo, ni otros bienes ni derechos,

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,que o mismo repmo en un pe unenro que presento.

37

2..

Qge asimismo resultaba de un testimonio , que en

1

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de Octubre de"

74

9

pas6 el Alcalde-mayor de Cuenca

á

la

Iglesia del citado Convento;

y

entrando de la mano

á

Esréban

de la Cueba, Procurador del

D.

Ramon Justiniano, le dió la

posesion del referido Altar , como perteneciente al vínculo

y

Pa–

tronatO fundado por Felipa Cataneo , en el que en un "asiento

á

él inmediata se sentÓ el Procurador,

y

hizo otros distintos actos

de pos 'sion,

y

el Alcalde-mayor se la mandó dar ,

y

que ningu–

na persona le inquieta e; y que no se expresaba en dicho testi–

monio, que para esto hubiese precedido exortO

ni

requerimiento

al Juez Eclesiástico, ni

el

consemimiemo de las Religiosas, por

quien se dice en

el

testimonio úldmo que remite el R . Obispo,

tenerse alegado la nulidad de aquel acta,

y

su atentado, y la

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o

T A.

violacion de la inmunidad , y usurpacion de la jurisdicion ecle-

Trata este c:zso el

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Sr.Moílinon.823.

siastica en pe tmento e

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6

5.

37

3

El segundo caso panicular resulta de otro testimonio

Valdemoro.

·dado por un Notario del Tribunal del

R.

Obispo, el qual da fe,

q ue en Autos que en él penden ante este Notario, dió pedimen-

to

el

Ayuntamiento de la Villa de Valdemoro , jurisdicion de la

Ciudad de Huete en

el

año de

7

66

ante

el

Provisor, pidi-.ndo

que

el

Cura de ella entregase la fund c1cion de una

!\

Iemoria

aniversario de 111isas, que se hallaba vacante , para proveerla

por

el

Concejo y Justicia, como Patronos con

el

Cura; habién-

dolo mandado as( con término de seis dias, y que pasados sin

hacerlo, se le publicase por excomulgado.

37 4

En su virtud y par.1 que se diese cumplimiento ,

le

libro exorco al Alcalde

D.

Juan de MJ!la con acuerdo de Ase–

sor ; y por no haberse obedecido, hizo

el

Ayuntamiento nue–

vo recurso al Provisor, para que agravase la censura al Cura

y

pusiese en execucion su despacho :.

y

JTlandó que por ahora se

p resentasen

el

Alcalde

y

Asesor

en

su Tribunal dentro de seis

z

dias,