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9'1.

macla

á

los refugiados , sin que conste ser sus delitos exceptua–

dos, los ponen en la cárcel, no obedecen las censuras,

é

intro–

ducen recursos de fuerza muy dilatados.

384

Por testimonio dado por un Notario del Tribunal Piez.

5.

fol.

3

9.

Eclesiástico de Cuenca , que há remitido el R. Obispo , resulta

que seguidos amos en el año de

17

6

2.

en aquel Tribunal sobre

1fontalbo.

haber sacado de sagrado á Julian Carralero

el

Alcalde de la Vi-

lla de Momalbo D. Juan Manuel Garrido, certifica

el

Notario

constar por ellos, que estando el Alcalde cuidando de que

mién~

tras se executaba una procesion pública, no estubiese la gente

en la taberna, encontrÓ en ella á Carralero al tiempo de andar

la procesion de Nra. Sra. del Remedio , comraviniendo á lo

mandado por el Alcalde, sobre que durante esta nadie entrase

en ella: le asió

el

Alcalde para introducirle en la cárcel, por lo

que Carralero le dió

á

este un palo en la cabeza, de que resultó

alguna contusion; y refugiándose aquel en la Iglesia , fue el A],..

calde á el Cura, que presidia la procesion , y le dixo

¿

si habién-

dole dado un palo , gozaba del sagrado

?

y le respondió que no.

Qle con este motivo, introduciéndose

el

Alcalde en la Iglesia,

asió con otros que se citan á Carralero, y con violencia le sa-

caron y llebaron

á

la cárcel Real , habiéndose causado en

el

Templo mucho ruido y escandalosa turbacion; por lo que

li-

brado despacho por

el

Provisor para

1<~:

resritucion de Carralero

al sagrado, se verificó así , y por declaraciones de testigos que

el

padre del Alcalde dió

á

Carralero un palo en la Iglesia ,

y

ayudó

á

su extraccion juntameme con el otro Alcalde; y segui-:

da la causa por sus trámites regulares , se pronunció sentencia,

declarando deber gozar del asílo del sagrado el J ulian Carralero;

y

que por lo enorme de los delitos perpetrados en

el

Templo,

usando·de equidad , se les condenó en costas á los Alcaldes ,

y

en la multa de 50 ducados apercibiéndoles, y cambien

á

el pa-

dre del Alcalde Garrido , se abstubiesen en adelante de cometer

tales excesos; y que en quanto

á

las penas y censuras, en que

habian incurrido, consultasen sus conciencias : cuya sentencia

se declar6 por pasada en autoridad de cosa juzgada , y pidieron

moderacion de la multa , que así se hizo , certificándose , que

por estos autos se verificaba cambien que

el

Alcalde Garrido,

sin embargo de las censuras que se le impusieron, trató y co-

municó con las gentes sin réparo.

3 8 5

Por otro igual testimonio resulta , que con motivo de

e

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lCZ.

5•

ro •

'1.

haberse re ugiado en la Iglesia del Lugar de Enguídanos, yen-

Enguídanos.

do