9'1.
macla
á
los refugiados , sin que conste ser sus delitos exceptua–
dos, los ponen en la cárcel, no obedecen las censuras,
é
intro–
ducen recursos de fuerza muy dilatados.
384
Por testimonio dado por un Notario del Tribunal Piez.
5.
fol.
3
9.
Eclesiástico de Cuenca , que há remitido el R. Obispo , resulta
que seguidos amos en el año de
17
6
2.
en aquel Tribunal sobre
1fontalbo.
haber sacado de sagrado á Julian Carralero
el
Alcalde de la Vi-
lla de Momalbo D. Juan Manuel Garrido, certifica
el
Notario
constar por ellos, que estando el Alcalde cuidando de que
mién~
tras se executaba una procesion pública, no estubiese la gente
en la taberna, encontrÓ en ella á Carralero al tiempo de andar
la procesion de Nra. Sra. del Remedio , comraviniendo á lo
mandado por el Alcalde, sobre que durante esta nadie entrase
en ella: le asió
el
Alcalde para introducirle en la cárcel, por lo
que Carralero le dió
á
este un palo en la cabeza, de que resultó
alguna contusion; y refugiándose aquel en la Iglesia , fue el A],..
calde á el Cura, que presidia la procesion , y le dixo
¿
si habién-
dole dado un palo , gozaba del sagrado
?
y le respondió que no.
Qle con este motivo, introduciéndose
el
Alcalde en la Iglesia,
asió con otros que se citan á Carralero, y con violencia le sa-
caron y llebaron
á
la cárcel Real , habiéndose causado en
el
Templo mucho ruido y escandalosa turbacion; por lo que
li-
brado despacho por
el
Provisor para
1<~:
resritucion de Carralero
al sagrado, se verificó así , y por declaraciones de testigos que
el
padre del Alcalde dió
á
Carralero un palo en la Iglesia ,
y
ayudó
á
su extraccion juntameme con el otro Alcalde; y segui-:
da la causa por sus trámites regulares , se pronunció sentencia,
declarando deber gozar del asílo del sagrado el J ulian Carralero;
y
que por lo enorme de los delitos perpetrados en
el
Templo,
usando·de equidad , se les condenó en costas á los Alcaldes ,
y
en la multa de 50 ducados apercibiéndoles, y cambien
á
el pa-
dre del Alcalde Garrido , se abstubiesen en adelante de cometer
tales excesos; y que en quanto
á
las penas y censuras, en que
habian incurrido, consultasen sus conciencias : cuya sentencia
se declar6 por pasada en autoridad de cosa juzgada , y pidieron
moderacion de la multa , que así se hizo , certificándose , que
por estos autos se verificaba cambien que
el
Alcalde Garrido,
sin embargo de las censuras que se le impusieron, trató y co-
municó con las gentes sin réparo.
3 8 5
Por otro igual testimonio resulta , que con motivo de
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haberse re ugiado en la Iglesia del Lugar de Enguídanos, yen-
Enguídanos.
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