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93

á

los autos ,

y

di6 otra justificacion sobre

lo

mismo , despach6

el

Provisor Inhibiroria al Sr.

D.

Jósef Moñino, que conocía de

la causa del tumulro, con comision del Consejo, 6 que com–

pareciese en su Tribunal

á

pedir lo conveniente

á

favor de la.

jurisdicion Real ,

y

que prestase caudon de no molestar la per–

sona. del reo:

~e

tom6

los . Au~os

el Promotor-Fiscal nombra–

do en la causa del tumulw ; y presentando al Provisor copia de

lo que resultaba de ellos contra

el

reo, su declaradon y confe–

sion ,

y

de una informacion recibida por

el

mismG Sr. Comisio–

nado sobre el suceso de la prision de

Garbí,

y no ser

el

lugar por

donde se le conduxo sagrado, pidi6 se inhibiese de su conoci–

miento el Provisor por no poder tenerle en este negocio , por

la calidad del delito de lesa Magestad humana; porque

el

reo

fue preso en lugar profano;

porqu~

lo era cambien

el

tal pretil;

y

porque aunque este fuese sagrado , se le 'pas6 por él preso

y

asegurado, sin haber hecho em6nces la menor demosrracion de

reclamarlo, ni despues que estubo en la cárcel , hasta pasados

mas de dos meses :

y

al mismo tiempo se le protest6

el

Real

auxllio de la fuerza en conocer y proceder: de cuyo escriro d!6

traslado

á

las partes, rom6 los Autos

el

Fiscal Eclesiástico,

y

los volvi6 alegando; en cuyo estado se le requiri6 con la ordi–

naria de fuerza : y traidos los Autos al Consejo , vistos por los

señores del márgen en

1 1

de Setiembre de

1

7

66

,

se

de~lar 6

que

el

Pro'lJisor !Jacia fuerza en conocer

y

proceder en perjuicio de la juris-

dicion

~al.

·

PUNTO XI.

Sobre Gacetas

y

Mercurios.

'3

87

EN

el

núm.

58

queda sentado lo que expone

el

R. Obispo en su Informe sobre proposiciones im–

presas en Gacetas

y

Mercurios ,

y

especialmente se resiente de

que se publicasen algunas contra la potestad Pontificia ,

y

contra

los Regulares de la Compañia

y

su Instituto; á que satisface el

Sr. D. Pedro Campománes en su Respuesta desde

el

núm.

9

5

2

á

9

54,

y desde

1018

á

102

9

;

y

el

Sr.

D.

Josef Moñino en los

n.

8

6 9

,y

8

7

6

á

8

7

8.

PUNTO XII.

Sobre la celebracion de Concilios Nacionales

y

Provinciales.

3

8 8

pRopone

el

R. Obispo al

núm.

59,

que para refor–

mar

el

Estado eclesiástico se celebren Concilios

Aa.

Pro-

Seitorer de Gobiemo,

I

,a.

J

2.."

Su Excelencia.

El Baron Conde de

la Villa-nueva.

D.

Pedro Col6n.

D.

Juan Curiel.

D.

Pedro de Cas–

tilh.

D.

Manuel Ventura

de Figue roa .

D.

Simon de Banos.

D.

Andres Valcar–

cel.

D.

Francisco Josef

de las Infantas.

D.

Antonio Fran–

cisco Pimentél.

D.

Pedro Leon.

D.

Bernardo Cava–

Jlero.

El Marques de S.

Juan de

Tasó~