93
á
los autos ,
y
di6 otra justificacion sobre
lo
mismo , despach6
el
Provisor Inhibiroria al Sr.
D.
Jósef Moñino, que conocía de
la causa del tumulro, con comision del Consejo, 6 que com–
pareciese en su Tribunal
á
pedir lo conveniente
á
favor de la.
jurisdicion Real ,
y
que prestase caudon de no molestar la per–
sona. del reo:
~e
tom6
los . Au~os
el Promotor-Fiscal nombra–
do en la causa del tumulw ; y presentando al Provisor copia de
lo que resultaba de ellos contra
el
reo, su declaradon y confe–
sion ,
y
de una informacion recibida por
el
mismG Sr. Comisio–
nado sobre el suceso de la prision de
Garbí,
y no ser
el
lugar por
donde se le conduxo sagrado, pidi6 se inhibiese de su conoci–
miento el Provisor por no poder tenerle en este negocio , por
la calidad del delito de lesa Magestad humana; porque
el
reo
fue preso en lugar profano;
porqu~
lo era cambien
el
tal pretil;
y
porque aunque este fuese sagrado , se le 'pas6 por él preso
y
asegurado, sin haber hecho em6nces la menor demosrracion de
reclamarlo, ni despues que estubo en la cárcel , hasta pasados
mas de dos meses :
y
al mismo tiempo se le protest6
el
Real
auxllio de la fuerza en conocer y proceder: de cuyo escriro d!6
traslado
á
las partes, rom6 los Autos
el
Fiscal Eclesiástico,
y
los volvi6 alegando; en cuyo estado se le requiri6 con la ordi–
naria de fuerza : y traidos los Autos al Consejo , vistos por los
señores del márgen en
1 1
de Setiembre de
1
7
66
,
se
de~lar 6
que
el
Pro'lJisor !Jacia fuerza en conocer
y
proceder en perjuicio de la juris-
dicion
~al.
·
PUNTO XI.
Sobre Gacetas
y
Mercurios.
'3
87
EN
el
núm.
58
queda sentado lo que expone
el
R. Obispo en su Informe sobre proposiciones im–
presas en Gacetas
y
Mercurios ,
y
especialmente se resiente de
que se publicasen algunas contra la potestad Pontificia ,
y
contra
los Regulares de la Compañia
y
su Instituto; á que satisface el
Sr. D. Pedro Campománes en su Respuesta desde
el
núm.
9
5
2
á
9
54,
y desde
1018
á
102
9
;
y
el
Sr.
D.
Josef Moñino en los
n.
8
6 9
,y
8
7
6
á
8
7
8.
PUNTO XII.
Sobre la celebracion de Concilios Nacionales
y
Provinciales.
3
8 8
pRopone
el
R. Obispo al
núm.
59,
que para refor–
mar
el
Estado eclesiástico se celebren Concilios
Aa.
Pro-
Seitorer de Gobiemo,
I
,a.
J
2.."
Su Excelencia.
El Baron Conde de
la Villa-nueva.
D.
Pedro Col6n.
D.
Juan Curiel.
D.
Pedro de Cas–
tilh.
D.
Manuel Ventura
de Figue roa .
D.
Simon de Banos.
D.
Andres Valcar–
cel.
D.
Francisco Josef
de las Infantas.
D.
Antonio Fran–
cisco Pimentél.
D.
Pedro Leon.
D.
Bernardo Cava–
Jlero.
El Marques de S.
Juan de
Tasó~