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haber cumplido,

se

le public6

y

puso en tabla por excomul–

gado..

. 37

9

~e

compareció

el

Alcalde-mayor ante

el

Provisor

por medio de Procurador , oponiendo la de.clinaroria de fuero,

y pidiendo, que repusiese y anulase todo lo actuado,

ab~olvién­

dole de las censuras llanamente ; alegando varias razones, entre

ellas que la Capellanía, que se suponía gozar

el

reo, no llegaba

á

HJ

ducados de rema, lo que hizo constar por testimonio ;

y

sin embargo

el

Provisor declaró no haber lugar

á

esta preten–

sion del Alcalde-mayor, quien apeló, y se le denegó ; por lo

que introduxo recurso de fuerza de conocer y proceder en la

.Chancillería de Granada, donde se lleba:ron solamente los Autos

del Provisor; pero no los hechos ante

el

Alcalde-mayor:

y

sin

tener presentes esros , se declaró no hacerla

el

Provisor.

3So

Con expresion de todo esto acudió al Consejo

el

Al–

calde-mayor , refiriendo tambien que en virtud de la decision

del recurso de fuerza le babia

el

Provisor mandado soltase al

preso pena de excomunion mayor; y que

el

mismo Alcalde-ma–

yor con su Escribano se presentasen en Cuenca con secuestro de

todos los bienes del Alcalde-mayor hasta la cama, .en <]Ue dor–

mia; en cuya vista

y

de los Autos que remitió

el

Alcalde-ma..

yor, con dictámen del Sr. Fi5cal mandó

el

Consejo en·

1 1

de

Agosto de

1

7

66

prevenir

á

uno

y

otro Juez

el

modo de defen–

der y usar de su jurisdicion , con

el

fin de que caminase

el

ne–

gocio sin estrépito ni ruido. Sin embargo

el

Prov.isor reagravó

.las censuras al Alcalde-mayor , para que se prenrase con su

Escribano en aquel Tribunal ;

y

dado cuenta al Consejo , se le

-previno al Provisor en

31

de Octubre sería de su sarisfacion al–

zase las censuras, siguiéndose civilmente la competencia de juris–

dicion ,

y

admitiéndose al defensor de la Real Jurisdicion las

.excepciones convenientes.

Y

habiendo muerto

el

Alcalde-mayor

sin haberle alzado la censura ,

y

el

Provisor respondido en

7

de

Noviembre de

7

6 6

estár pronto

á

quanro se le prevenía, y que

el

Juan Momero era tonsurado,

y

con Capellanía colativa,

y

había usado del trage correspondiente: expuso el Sr. Fiscal en

12

de Julio de este año, que habiéndo muerto

el

Alcalde-ma–

'Yor , no babia que hacer;

y

solo podría advertirse

á

la Chan-

cillería de Granada, haberse hecho reparable decidiese

el

recur–

so de fuerza de conocer

y

proceder, sin tener presente

la

causa

formada por

el

Alcalde-mayor ni enterarse de sus razones; ver–

,sando en ello la defensa de la Real Jurisdidon y la ignominiosa

tro-