haber cumplido,
se
le public6
y
puso en tabla por excomul–
gado..
. 37
9
~e
compareció
el
Alcalde-mayor ante
el
Provisor
por medio de Procurador , oponiendo la de.clinaroria de fuero,
y pidiendo, que repusiese y anulase todo lo actuado,
ab~olvién
dole de las censuras llanamente ; alegando varias razones, entre
ellas que la Capellanía, que se suponía gozar
el
reo, no llegaba
á
HJ
ducados de rema, lo que hizo constar por testimonio ;
y
sin embargo
el
Provisor declaró no haber lugar
á
esta preten–
sion del Alcalde-mayor, quien apeló, y se le denegó ; por lo
que introduxo recurso de fuerza de conocer y proceder en la
.Chancillería de Granada, donde se lleba:ron solamente los Autos
del Provisor; pero no los hechos ante
el
Alcalde-mayor:
y
sin
tener presentes esros , se declaró no hacerla
el
Provisor.
3So
Con expresion de todo esto acudió al Consejo
el
Al–
calde-mayor , refiriendo tambien que en virtud de la decision
del recurso de fuerza le babia
el
Provisor mandado soltase al
preso pena de excomunion mayor; y que
el
mismo Alcalde-ma–
yor con su Escribano se presentasen en Cuenca con secuestro de
todos los bienes del Alcalde-mayor hasta la cama, .en <]Ue dor–
mia; en cuya vista
y
de los Autos que remitió
el
Alcalde-ma..
yor, con dictámen del Sr. Fi5cal mandó
el
Consejo en·
1 1
de
Agosto de
1
7
66
prevenir
á
uno
y
otro Juez
el
modo de defen–
der y usar de su jurisdicion , con
el
fin de que caminase
el
ne–
gocio sin estrépito ni ruido. Sin embargo
el
Prov.isor reagravó
.las censuras al Alcalde-mayor , para que se prenrase con su
Escribano en aquel Tribunal ;
y
dado cuenta al Consejo , se le
-previno al Provisor en
31
de Octubre sería de su sarisfacion al–
zase las censuras, siguiéndose civilmente la competencia de juris–
dicion ,
y
admitiéndose al defensor de la Real Jurisdicion las
.excepciones convenientes.
Y
habiendo muerto
el
Alcalde-mayor
sin haberle alzado la censura ,
y
el
Provisor respondido en
7
de
Noviembre de
7
6 6
estár pronto
á
quanro se le prevenía, y que
el
Juan Momero era tonsurado,
y
con Capellanía colativa,
y
había usado del trage correspondiente: expuso el Sr. Fiscal en
12
de Julio de este año, que habiéndo muerto
el
Alcalde-ma–
'Yor , no babia que hacer;
y
solo podría advertirse
á
la Chan-
cillería de Granada, haberse hecho reparable decidiese
el
recur–
so de fuerza de conocer
y
proceder, sin tener presente
la
causa
formada por
el
Alcalde-mayor ni enterarse de sus razones; ver–
,sando en ello la defensa de la Real Jurisdidon y la ignominiosa
tro-