NOTA.
Responde .el
Sr.
Campománes
des–
de el
n.
IIII
á
\1115·
El Sr.
Moñino
n.
813
a
oiz..
'3
69
Qge
el
R. Obispo dió comision, para justificar este
hecho al Arcipreste de Requena , quien mandó notificar , y se
notificó en
1
o del mismo mes de Junio á el Corregidor
y
Es–
cribano con censuras, que entregasen el pliego ,
el
que entregó
al punto el Escribano al Vicario, quien · le abrió ; y halló que
·contenía una cana para el Vicario
y
dos Despachos sobre cier–
tos negocios firmados del R. Obispo ; pero que no se habia ad–
vertido en él señal, indicio ,
Ó
argumento , de que
el
pliego hu–
biese sido ánres abierto , ni de haberse disimulado la cerradura;
y
por lo mismo se entregó de él
el
citado Vicario ,
y
dió su re–
cibo al Escribano; resultando igualmente como por la falta de
.verdad del conductor ,
y
á consecuencia de la
Ordenanza general
iJe Correos,
el
Corregidor formó causa á aquel, y se notició al
,Vicario la aprension de carta , habiendo puesto testimonio
el
Escribano con indicacion de que
d
Corregidor babia dicho,
que luego que estubiesen los Autos en estado, remitiria la cana
al Vicario , y que este babia respondido, que nada sabia
ni
queria, y que
el
Corregidor no se cansára en enviarsela; quien
en este estado y despues de haber declarado
el
conductor, que
la carta se la babia entregado en su propia mano
el
R. Obispo,
mandó que sin perjuicio de los derechos correspondientes
á
S.
M. , se le entregase al Vicario, quien no parecía la quiso re–
cibir sin órden de su superior: por lo que en sentencia difini–
tiva mandó
el
Corregidor quedase en poder del Escribano has–
ta nueva providencia, y condenó en un ducado
y
costas al con–
auctor;
p~ro
como queda sentado' la recibió en
10
de Junio,
y
dió recibo: en cuyo estado estaban estos Autos, quando se
dió este testimonio por
el
Notario , sin haber dado el R. Obispo
Decreto alguno en ellos despues del, en que babia suspendido
al Corregidor y Escribano las censuras que se les notificaron para
su presemacion en Cuenca,
y
se les impusieron por
el
Juez de
comision.
PUNTO X.
Sobre inmunidad_,
y
jurisdicion eclesiástica.
r3
70
SE
queja en general
el
R. Obispo de excesos de los
Jueces seglares contra la inmunidad y jurisdicion
eclesiástica , y refiere diferentes casos paniculares desde
el
uúm.
·s
5
á
57
de este Memorial, sobre los quales remire algunos tes–
timonios en relacion.
Piez.
5_·
fol
3 6.
,3
~
I
El primero, sobre que los Jueces seglares
se
introdu-
cen