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NOTA.

Responde .el

Sr.

Campománes

des–

de el

n.

IIII

á

\1115·

El Sr.

Moñino

n.

813

a

oiz..

'3

69

Qge

el

R. Obispo dió comision, para justificar este

hecho al Arcipreste de Requena , quien mandó notificar , y se

notificó en

1

o del mismo mes de Junio á el Corregidor

y

Es–

cribano con censuras, que entregasen el pliego ,

el

que entregó

al punto el Escribano al Vicario, quien · le abrió ; y halló que

·contenía una cana para el Vicario

y

dos Despachos sobre cier–

tos negocios firmados del R. Obispo ; pero que no se habia ad–

vertido en él señal, indicio ,

Ó

argumento , de que

el

pliego hu–

biese sido ánres abierto , ni de haberse disimulado la cerradura;

y

por lo mismo se entregó de él

el

citado Vicario ,

y

dió su re–

cibo al Escribano; resultando igualmente como por la falta de

.verdad del conductor ,

y

á consecuencia de la

Ordenanza general

iJe Correos,

el

Corregidor formó causa á aquel, y se notició al

,Vicario la aprension de carta , habiendo puesto testimonio

el

Escribano con indicacion de que

d

Corregidor babia dicho,

que luego que estubiesen los Autos en estado, remitiria la cana

al Vicario , y que este babia respondido, que nada sabia

ni

queria, y que

el

Corregidor no se cansára en enviarsela; quien

en este estado y despues de haber declarado

el

conductor, que

la carta se la babia entregado en su propia mano

el

R. Obispo,

mandó que sin perjuicio de los derechos correspondientes

á

S.

M. , se le entregase al Vicario, quien no parecía la quiso re–

cibir sin órden de su superior: por lo que en sentencia difini–

tiva mandó

el

Corregidor quedase en poder del Escribano has–

ta nueva providencia, y condenó en un ducado

y

costas al con–

auctor;

p~ro

como queda sentado' la recibió en

10

de Junio,

y

dió recibo: en cuyo estado estaban estos Autos, quando se

dió este testimonio por

el

Notario , sin haber dado el R. Obispo

Decreto alguno en ellos despues del, en que babia suspendido

al Corregidor y Escribano las censuras que se les notificaron para

su presemacion en Cuenca,

y

se les impusieron por

el

Juez de

comision.

PUNTO X.

Sobre inmunidad_,

y

jurisdicion eclesiástica.

r3

70

SE

queja en general

el

R. Obispo de excesos de los

Jueces seglares contra la inmunidad y jurisdicion

eclesiástica , y refiere diferentes casos paniculares desde

el

uúm.

·s

5

á

57

de este Memorial, sobre los quales remire algunos tes–

timonios en relacion.

Piez.

5_·

fol

3 6.

,3

~

I

El primero, sobre que los Jueces seglares

se

introdu-

cen