R eal Ordenanz a
para la quinta que
.re
bizo el año de
!76 2.
Cap.
9 .
Cap.
10.
, Ordenanza reglas fixas para su gobierno ,
y
~n
su autoridad
pa·
,.ra esta comision las facultades que necesita, debiendo avisar
~¡
, esa Iglesia se opone á estas , escusando por su parte condescen–
" dencias, que solo siryen de retardar
el
servicio de la quima;
,arréglese V. S. á lo prevenido literalmente en la Ordenanza
y
, Carta con que se la acompañé,
y
conseguirá cumplir exacta–
'' mente las inrénciones del Rey. "
3 54
Y añade este Intendente en su Informe, que en cum-
·
plimiento de la citada Real Ordenanza , y de estas Reales Orde–
nes, se incluyeron solamente en
el
sórtéo un Salmista , y dos
de
los quatro Acólitos de aquella C2tedral, que gozaban de sala–
rio , porque los demas tenian tachas, y que á ninguno tocó
la
suerte: lo qual consta por testimonio del Escribano de la Inten–
dencia de aquella Provincia.
3 55
En la Real Ordenanza de
1 2
de Junio de
1
7
6
2,
que
cita
el
Sr. D. Ricardo Wall en sus dos órdenes antecédentes ,
y
que se comunicó á este Intendente, y á las Justicias del Reyno
para aquella quinta, se leen entre otros los capítulos siguientes:
3 56
,
Militando las mismas razones en los criados y sir-
" vientes hábiles para tomar las armas, declaro que hán de
~er
, comprendidos en
el
sortéo los criados no hidalgos de
qualquie~
,, ra ·persona por distinguida que sea, con excepcion, aunque
, no sean hidalgos , de los Administradores
Ó
Gobernadores de
, Pueblos de S( ñorio , que recaudan
Ó
tienen á su cargo las rentas
,de aquel territorio en ausencia de sus amos; pero no deben go–
'' zar de esencion los criados de Comunidades eclesiásticas secula–
':>
res y regulares, de Curas, ni Eclesiásticos, ni de Oficiales mili–
'' tares, que se hallen retirados, aunque vivan en sus Conventos
, ó casas ,
y
estén asalariados por ellos ; atendiendo á que
el
servi–
'' cio que les hacen dichos criados , puede ser suplido por otros
, que no sean aptos para entrar en mis Tropas."
3 57
-'=>Concurriendo en el presente caso la suprema razon,
,,que indicó la Ley del Reyno
7,
tít.
4,
lib.
6
de la
CJ?.!copilacion
, numerando los esentos , para que no saliesen
á
hueste,
salvo
, quando hubiere necesidad de ellos;
y
concediendo todo
el
va–
" lor correspondiente
á
la
Ley
8
del mismo título
y
lib,-o
,
en quan..
, ro
dispuso, que no contribuyesen los Doctores, Maestros y Li–
'' cenciados, sin incluir ni hacer mencion de los Bachilleres
y
Es–
'' tudiantes: quedarán sujetos
á
la quinta todos los Estudiantes
, matriculados en las Universidades
y
Estudios generales de es–
" tos Reynos, comprendidas en ellas
las de
Salamanca, Valla-
' :>
do- ;