Previous Page  190 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 190 / 372 Next Page
Page Background

R eal Ordenanz a

para la quinta que

.re

bizo el año de

!76 2.

Cap.

9 .

Cap.

10.

, Ordenanza reglas fixas para su gobierno ,

y

~n

su autoridad

pa·

,.ra esta comision las facultades que necesita, debiendo avisar

, esa Iglesia se opone á estas , escusando por su parte condescen–

" dencias, que solo siryen de retardar

el

servicio de la quima;

,arréglese V. S. á lo prevenido literalmente en la Ordenanza

y

, Carta con que se la acompañé,

y

conseguirá cumplir exacta–

'' mente las inrénciones del Rey. "

3 54

Y añade este Intendente en su Informe, que en cum-

·

plimiento de la citada Real Ordenanza , y de estas Reales Orde–

nes, se incluyeron solamente en

el

sórtéo un Salmista , y dos

de

los quatro Acólitos de aquella C2tedral, que gozaban de sala–

rio , porque los demas tenian tachas, y que á ninguno tocó

la

suerte: lo qual consta por testimonio del Escribano de la Inten–

dencia de aquella Provincia.

3 55

En la Real Ordenanza de

1 2

de Junio de

1

7

6

2,

que

cita

el

Sr. D. Ricardo Wall en sus dos órdenes antecédentes ,

y

que se comunicó á este Intendente, y á las Justicias del Reyno

para aquella quinta, se leen entre otros los capítulos siguientes:

3 56

,

Militando las mismas razones en los criados y sir-

" vientes hábiles para tomar las armas, declaro que hán de

~er

, comprendidos en

el

sortéo los criados no hidalgos de

qualquie~

,, ra ·persona por distinguida que sea, con excepcion, aunque

, no sean hidalgos , de los Administradores

Ó

Gobernadores de

, Pueblos de S( ñorio , que recaudan

Ó

tienen á su cargo las rentas

,de aquel territorio en ausencia de sus amos; pero no deben go–

'' zar de esencion los criados de Comunidades eclesiásticas secula–

':>

res y regulares, de Curas, ni Eclesiásticos, ni de Oficiales mili–

'' tares, que se hallen retirados, aunque vivan en sus Conventos

, ó casas ,

y

estén asalariados por ellos ; atendiendo á que

el

servi–

'' cio que les hacen dichos criados , puede ser suplido por otros

, que no sean aptos para entrar en mis Tropas."

3 57

-'=>Concurriendo en el presente caso la suprema razon,

,,que indicó la Ley del Reyno

7,

tít.

4,

lib.

6

de la

CJ?.!copilacion

, numerando los esentos , para que no saliesen

á

hueste,

salvo

, quando hubiere necesidad de ellos;

y

concediendo todo

el

va–

" lor correspondiente

á

la

Ley

8

del mismo título

y

lib,-o

,

en quan..

, ro

dispuso, que no contribuyesen los Doctores, Maestros y Li–

'' cenciados, sin incluir ni hacer mencion de los Bachilleres

y

Es–

'' tudiantes: quedarán sujetos

á

la quinta todos los Estudiantes

, matriculados en las Universidades

y

Estudios generales de es–

" tos Reynos, comprendidas en ellas

las de

Salamanca, Valla-

' :>

do- ;