Rnpondc
el
Sr.
1ofun n. 24
Y
25.
J/i
llisc
.
·¿¡~s,
de que apelaron ;
y
por no habtrseles admitido en
ambo~
efecros ,
rr~xeron
la ordinaria de fuerz de la Chancillería , en
cu a inud e remitieron
á
ella los Autos;
y
por haberse pasado
el
término de los So días, se insi rió en
d
comp rcndo
y
censura
contra
el
Alcalde
y
As sor ,
á
que no prov yó
el
Provisor ;
y
aunque no tenia pre emes los auro este N rario , por haberlos
remirido
:Í
h
Ch:mcillerfa , hacia memoria, que
el
morivo que
rub
el
Provisor, para
m
n are mparecer
en
u Tribunal
á
el
Al
!de
u
A
e
r
fue por hab r mandado que se pa ase, co–
mo
\
1
,
á
re i rr r ellu ar , donde en
la
Iglesia se ac s–
tumbr b pon r
la
rabia de excomul ados ., para ver si esraba
riro
en
ella
el
Cura;
y
que se averi uasc i habia ccl bra.do
puc de cumpli o
el
término , que se le
h
bia señalado
pa ra x1bir
la
fund cion. Por ello al parecer
sin
cmbar o
e ha–
b
r l
A
unramienro olicirad
e
a
ravascn
á
el
ura
1
penas,
m n
1
el
revisor , que por cm
1
nces
y
sin perjuicio
d
proce–
d
r contra los dem
que hubiese lu
r , se preser.rascn perso–
nalmenr
en qucl Tribunal
d
lc.tld
l\1 lla
y su As· or en
el
término
e
is di
;
cu
auro apcl
1
d
prim
ro :
y
de no
ororg
r
e
conocer
y
proceder , como conocia
y
procedia
1
Pro
i
or
inrro uxo recurso
de
fuerza, que
es
achad
la
or-
in
ri.
p
r
1
hancill rí con absolucion por ochema dias de
l
s
ccnsur
s
,
se
cumpli
1
,
h
bi ndo de pues conse uid
Jevan–
ll
, ha
r
h
dcci ion del recurso por o hcnra
di
s;
por
1
ili encias practicad s e
n
el
D
p cho de
la oculr don dd Al
ldc
1
lb, para qu no se le
a
er ; expr
ndo al
rario un hijo
del
A
csor, que
P·
ra
q
e
n ab
el
revisor : puc m
f:icil
s
ría que cam-
par
i
e su pa re en
el
Tribunal d l Pap
, que en
el
su ·o.
37 5
Para compr bar
d
tercero
a
o plni ul r , que cira
el
R.
i po n
el
wím.
55 de este
lcmori l, obre que las
J
u~cicia
on
e
n
li
n
ia para rrab
jar
en
{j
s
d
fic
ra ,
re-
mi re un rcsrimoni
d uno
e
lo Norario de su
uria
en que
da
fe
qtH.: en
1
z.
de
o i
n
brc
de
17
64
e liburon
!erra
p
r
1
un
i
rur
, para que e rcmiricscn
á
ella lo Autos, qu
e
se
ui:m
nre
el
Pr vis r
d
Cuenca ,
:Í
in rancia
d
l Cur
.1
de Vc–
lli
a
e
nrra
J
sef
P
Iom r Al aldc de aquel! Villa , obre di–
fercnr
s
cxc os : en cuyo Aut
s ,
por n
h
bcr
el
Provi or
mand do
r co
a
un dcspach
de
amparen/o
al Alcalde,
apel6
csrc
á
la
Nunciatura ,
y
en .
fuerza de
las 1
tra se remiri r n
á
ella;
y
aunque en esras letra no se haced
l
contenido de
1
s
au-
to