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Rnpondc

el

Sr.

1ofun n. 24

Y

25.

J/i

llisc

.

·¿¡~s,

de que apelaron ;

y

por no habtrseles admitido en

ambo~

efecros ,

rr~xeron

la ordinaria de fuerz de la Chancillería , en

cu a inud e remitieron

á

ella los Autos;

y

por haberse pasado

el

término de los So días, se insi rió en

d

comp rcndo

y

censura

contra

el

Alcalde

y

As sor ,

á

que no prov yó

el

Provisor ;

y

aunque no tenia pre emes los auro este N rario , por haberlos

remirido

h

Ch:mcillerfa , hacia memoria, que

el

morivo que

rub

el

Provisor, para

m

n are mparecer

en

u Tribunal

á

el

Al

!de

u

A

e

r

fue por hab r mandado que se pa ase, co–

mo

\

1

,

á

re i rr r ellu ar , donde en

la

Iglesia se ac s–

tumbr b pon r

la

rabia de excomul ados ., para ver si esraba

riro

en

ella

el

Cura;

y

que se averi uasc i habia ccl bra.do

puc de cumpli o

el

término , que se le

h

bia señalado

pa ra x1bir

la

fund cion. Por ello al parecer

sin

cmbar o

e ha–

b

r l

A

unramienro olicirad

e

a

ravascn

á

el

ura

1

penas,

m n

1

el

revisor , que por cm

1

nces

y

sin perjuicio

d

proce–

d

r contra los dem

que hubiese lu

r , se preser.rascn perso–

nalmenr

en qucl Tribunal

d

lc.tld

l\1 lla

y su As· or en

el

término

e

is di

;

cu

auro apcl

1

d

prim

ro :

y

de no

ororg

r

e

conocer

y

proceder , como conocia

y

procedia

1

Pro

i

or

inrro uxo recurso

de

fuerza, que

es

achad

la

or-

in

ri.

p

r

1

hancill rí con absolucion por ochema dias de

l

s

ccnsur

s

,

se

cumpli

1

,

h

bi ndo de pues conse uid

Jevan–

ll

, ha

r

h

dcci ion del recurso por o hcnra

di

s;

por

1

ili encias practicad s e

n

el

D

p cho de

la oculr don dd Al

ldc

1

lb, para qu no se le

a

er ; expr

ndo al

rario un hijo

del

A

csor, que

ra

q

e

n ab

el

revisor : puc m

f:icil

s

ría que cam-

par

i

e su pa re en

el

Tribunal d l Pap

, que en

el

su ·o.

37 5

Para compr bar

d

tercero

a

o plni ul r , que cira

el

R.

i po n

el

wím.

55 de este

lcmori l, obre que las

J

u~cicia

on

e

n

li

n

ia para rrab

jar

en

{j

s

d

fic

ra ,

re-

mi re un rcsrimoni

d uno

e

lo Norario de su

uria

en que

da

fe

qtH.: en

1

z.

de

o i

n

brc

de

17

64

e liburon

!erra

p

r

1

un

i

rur

, para que e rcmiricscn

á

ella lo Autos, qu

e

se

ui:m

nre

el

Pr vis r

d

Cuenca ,

in rancia

d

l Cur

.1

de Vc–

lli

a

e

nrra

J

sef

P

Iom r Al aldc de aquel! Villa , obre di–

fercnr

s

cxc os : en cuyo Aut

s ,

por n

h

bcr

el

Provi or

mand do

r co

a

un dcspach

de

amparen/o

al Alcalde,

apel6

csrc

á

la

Nunciatura ,

y

en .

fuerza de

las 1

tra se remiri r n

á

ella;

y

aunque en esras letra no se haced

l

contenido de

1

s

au-

to