·Lo trata el Sr.
Mo-–
ñino
desde el
ll.
847
IÍ
eJ
8p.
y
añadia otro , que el Alcalde le pregunt6 por
él,
y
respondió
tenerle en casa de su patron , expusieron é indicaron otros res–
pectivamente , que luego que el Ministro lleg6
á
el
sagrado,
manifesr6 un papel 6 comision diciendo:
Sean Vms. testigos, que
el Sr. Alcalde, porque le hé requerido con ella
,
y
le pedí fa"JJor
,
co–
mo se me manda por aquí, me há asido, ajando la jurisdicion eclesiás–
tica;
conviniendo tambien algunos testigos como presendales,
en que luego que
el
Presbítero comisionado y el Recetor, acom–
pañados de un Sargento , prendieron
á
el D. Esréban; este con
desentonadas voces decía
fa"JJor al
(j?¿:y, y
á laJusticia,
á
las qua–
les concurrierqn muchas gentes,
y
algunas con armas ;
y
asién–
dose de el Juez y Recetar, repetia el Alcalde
fa"JJor al
rR.y,
fa–
"JJor á la Justicia, toquen á rebato
;
y el Juez eclesiástico convoc6
por medio del Recetor á los Soldados , para execmar la prision
del Alcalde, como en efecto la hizo con su auxílio-, y lo coloc6
en la SacristÍa·, estando ausente de la Villa el otro Alcalde
y
el
Regidor Decano. Deponen tambien algunos testigos, que pidi6
el
D. Estéban se le manifestase el Despacho que habia para esta
diligencia, y que le respondi6 ·el Juez, que á su tiempo loba–
ria y lo veria : y habiéndose remitido preso con Soldados
á
Cuenca á el D. Estéban del Coso, pidi6 soltura, y
el
Provisor
en
2.
de Mayo declar6, que el Juez de comision no habia debi–
do prender
á
el Alcalde Coso sin implorar
el
auxilio de su com–
pañero , siempre que no temiese la misma resistencia y emba–
razo' y mand6 que se le pusiese en libertad' despachando exor–
to al Intendente, mediante hallarse en la
~árcel
Real; y ram–
bien para que luego que estubiese libre , lo mandase asegurar
por estar justificado su delito de ser motor é impediente de la
execucioh del Despacho del Provisor; de que apel6 á la N un...
ciatura, y por este Tribunal se devolvieron los autos á el Pro...
visor , para que dentro de tercero dia , se le recibiese su confe_.
sion á
el
D. Esréban; y que dando fianza de estar
á
derecho;
y
pagar juzgado y sentenciado se le concediese inmediatamente
soltura, y despues se procediese en la causa conforme á derechos ·
cuyos dos primeros particulares se verificaron, pero no todavía
el
último, respecto que recibidos ya los autos
á
prueba, y dado
en ellos cierra providencia sobre término , introduxo el Alcalde
recurso de fuerza en la Chancillería ,
y
hasta ahora se dice no
há solicitado la remision á ella.
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Asimismo se queja en
el
núm.
57
de que las Justicias
violan la inmunidad local,
y
sacan de los Templos de mano ar–
ma-