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fué acusauo anle la Corte de España de haber pnblicauo
Bulas sin el
p(lse
del Con>ejo,
y
de haberse dirigido en
asuntos eclcsi<lsLicos
<Í
la Santa Sede sin noticia del Go–
bierno español. En su consecuencia se despachó una
real cédula á la Audiencia ele Lima, para que notificara
al
~Ietropolitano
el real desagrado por su procedimien–
to,
y
dijera el efecto que"en él hubiera causado esta re–
prension. El santo Arzobispo la recibió con humildad
cristiana,
y
dijo que satisfaría á Su Majestad de los car–
gos que se le hacían;
y
con esto terminó la cuestion .
Cuando los reyes no resolvían por sí las cuestiones re–
lati>as al patronato, las sometían
á
su Consejo,
y
este,
con prévio conocimiento de causa, imponía la pena que
las leyes del patrot:Jato 'de iguaLan. P ero nunca ha su–
cedido que se resolviera á la >cz una misma cuestion por
la vía administrativa
y
por la judicial.
E stas prácticas, que son leyes en lo relativo al patro–
nato, como se ha declarado en varias Constituciones del
Perú,
y
como se defiende por los autores del Derecho
eclesiástico, han sido infringidas por el Gobierno en su
resolucion de 12 del mes que termina, porque
á
la vez
que ejerce su accion administrativa, ordena el ejercicio
de la accion fiscal ante los tribunales.
Pero no es este solo el defecto de que adolece la ci–
tada resolucion. En ella se dice que la pena de suspen–
sion de temporaliJades se impone por el hecho de ha–
berme negado
á
presentar los documentos que se me exi–
gieron para los efectos del
pase;
y
la accion fiscal debe
referirse
á
pedir que se me imponga otra pena por ha–
ber ejecutado las Bulas sin el
pase,
y
desconocido el pa–
tronato nacional; de manera que he cometido dos deli–
tos: la no exhibici0n de documentos,
y
la ejecucion de
la Encíclica
in
pase.
P ara hacer vet· los errore3 que en esto se han cometí -