Previous Page  102 / 130 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 102 / 130 Next Page
Page Background

quicm se han observado las disposiciones del Código

penal.

La denuncia ó acusacion fiscal se contrae á demostra1'

que he quebrantado el artículo 116 párrafo 1.

0

del Có·

digo penal; es decir, que he ejecutado oficialmente en la

República una Bula, sin cumplir con los requisitos que

las leyes

prescrib~n;

y que por este delito, que se enu·

mera entre los que comprometen la independencia del

Estado, se me debe imponer la multa de 200 á 2000 pe·

sos, segun el artículo 117 del mismo Código.

Para llegar á este resultado no emplea el Señor Fis·

cal otros argumentos que los consignados en los oficios

del Señor Secretario del Culto. Adornas se entretiene

en demostrar que por las leyes de la Recopilacion de

ludias y de la Novísima y otras disposiciones, estaba

prescrita la obligacion de obtener el

pase

de las Bulas

antes de ejecutarlas, y que al mismo t iempo se designa–

ban las penas que debían imponerse á los infractores

de esas leyes; y concluye diciendo que el delito que yo

he cometido se agrava porque he infrinjido el artículo

92 del Código civil.

La simple lectura de este documento manifiesta que

el Señor Fiscal no ha procedido con plena conviccion,

y que muy á pesar suyo ha cumplido, como él dice,

el

penoso clebe1· que le impone su ministe1·io.

Esta sola re–

fiexion bastaría para convencerse de que ni aun hacien·

do esfuerzos se me puede encontrar culpable.

Por otra parte, contestados satisfactoriamente por

mí los argumentos del Señor Secretario del Culto, y re.

futados los fundamentos de la resolucion de 12 del pa·

sado, es inútil ocuparse de la reproduccion que hace de

ellos el Señor Fiscal. Creo haber

demos~rado

que no

he faltado á las leyes, y que la ejecucion de la Encíclica

Quantct c1wa

se ha hecho en virtud del

exequatm·

vá·