quicm se han observado las disposiciones del Código
penal.
La denuncia ó acusacion fiscal se contrae á demostra1'
que he quebrantado el artículo 116 párrafo 1.
0
del Có·
digo penal; es decir, que he ejecutado oficialmente en la
República una Bula, sin cumplir con los requisitos que
las leyes
prescrib~n;
y que por este delito, que se enu·
mera entre los que comprometen la independencia del
Estado, se me debe imponer la multa de 200 á 2000 pe·
sos, segun el artículo 117 del mismo Código.
Para llegar á este resultado no emplea el Señor Fis·
cal otros argumentos que los consignados en los oficios
del Señor Secretario del Culto. Adornas se entretiene
en demostrar que por las leyes de la Recopilacion de
ludias y de la Novísima y otras disposiciones, estaba
prescrita la obligacion de obtener el
pase
de las Bulas
antes de ejecutarlas, y que al mismo t iempo se designa–
ban las penas que debían imponerse á los infractores
de esas leyes; y concluye diciendo que el delito que yo
he cometido se agrava porque he infrinjido el artículo
92 del Código civil.
La simple lectura de este documento manifiesta que
el Señor Fiscal no ha procedido con plena conviccion,
y que muy á pesar suyo ha cumplido, como él dice,
el
penoso clebe1· que le impone su ministe1·io.
Esta sola re–
fiexion bastaría para convencerse de que ni aun hacien·
do esfuerzos se me puede encontrar culpable.
Por otra parte, contestados satisfactoriamente por
mí los argumentos del Señor Secretario del Culto, y re.
futados los fundamentos de la resolucion de 12 del pa·
sado, es inútil ocuparse de la reproduccion que hace de
ellos el Señor Fiscal. Creo haber
demos~rado
que no
he faltado á las leyes, y que la ejecucion de la Encíclica
Quantct c1wa
se ha hecho en virtud del
exequatm·
vá·