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OYísima Recopilacion :-la ley 9.• título 9.• líbro
1.•
de
la Recopilacion de Indias:-la real cédula de 27 de Oc–
tubre de 1795
y
otras. Los legisladores del Perú quisie–
ron sin duda tratar de esteasunto; y por eso formularon
el artículo 92 del Código Civil. Se vé, por esto, que el
origen histórico de esa disposicion no permite que se le
dé la interpretacion que le ha dado el Señor Fiscal, ni
que se le cite en el asunto que ahora nos ocupa.
Y
puesto que el Señor Fiscal ha esforzádose tanto para
encontrar motivos de acusacion, es justo preguntarle:
¿por qué ha guardado silencio acerca de la pena que se
me ha impuesto? Si cree que soy cillpable, ¿puede per–
suadirse de que las leyes me impongan dos penas por un
solo delito? El noble y elevado cargo que desempeña no
le imponelaobligacion de acusar á todo trance, sino de
defender la ley y la justicia; y debe tener presente que
mas noble y mas propio del magistrado es defender al
que sufre violencia, que buscar razones para acusar al
inocente, y llenar quizá con disgusto
el
penoso
deber
que
le impone su miníste1·io.
No solo adolece de estos defectos la denuncia ó acusa–
cien del eñor Fiscal, sino que hasta en su forma carece
de los requi itos legales. Si se le mira como denuncia
de un delito, no está sujeta á lo que se dispone en el ar–
tículo 43 del Código Penal de Enjuiciamientos; si se le
califica de acusacion, no reune los requi itos designados
en el artículo 96 del mismo Código; y hasta en el modo
de pedir no está seguro el Señor Fiscal de lo que solici·
ta: su peticiou se reduce
á
que se me juzgue como orde–
nan las leyes, pero sin preuisar nada, y dejando mucha
vaguedad en su solicitud.
N
o se puede suponer que el Señor Fiscal haya proce.
dido así por ignorancia:·su alto puesto y su larga carre–
ra lo ponen
á
cubierto de esa tacha. Lo que se deduce