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OYísima Recopilacion :-la ley 9.• título 9.• líbro

1.•

de

la Recopilacion de Indias:-la real cédula de 27 de Oc–

tubre de 1795

y

otras. Los legisladores del Perú quisie–

ron sin duda tratar de esteasunto; y por eso formularon

el artículo 92 del Código Civil. Se vé, por esto, que el

origen histórico de esa disposicion no permite que se le

dé la interpretacion que le ha dado el Señor Fiscal, ni

que se le cite en el asunto que ahora nos ocupa.

Y

puesto que el Señor Fiscal ha esforzádose tanto para

encontrar motivos de acusacion, es justo preguntarle:

¿por qué ha guardado silencio acerca de la pena que se

me ha impuesto? Si cree que soy cillpable, ¿puede per–

suadirse de que las leyes me impongan dos penas por un

solo delito? El noble y elevado cargo que desempeña no

le imponelaobligacion de acusar á todo trance, sino de

defender la ley y la justicia; y debe tener presente que

mas noble y mas propio del magistrado es defender al

que sufre violencia, que buscar razones para acusar al

inocente, y llenar quizá con disgusto

el

penoso

deber

que

le impone su miníste1·io.

No solo adolece de estos defectos la denuncia ó acusa–

cien del eñor Fiscal, sino que hasta en su forma carece

de los requi itos legales. Si se le mira como denuncia

de un delito, no está sujeta á lo que se dispone en el ar–

tículo 43 del Código Penal de Enjuiciamientos; si se le

califica de acusacion, no reune los requi itos designados

en el artículo 96 del mismo Código; y hasta en el modo

de pedir no está seguro el Señor Fiscal de lo que solici·

ta: su peticiou se reduce

á

que se me juzgue como orde–

nan las leyes, pero sin preuisar nada, y dejando mucha

vaguedad en su solicitud.

N

o se puede suponer que el Señor Fiscal haya proce.

dido así por ignorancia:·su alto puesto y su larga carre–

ra lo ponen

á

cubierto de esa tacha. Lo que se deduce