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Lo que tengo el honor do poner en conocimiento de
US.
I.
participándole que oportunamente se lo devolve–
rán los documentos .que ha remitido US. I. á este Supre–
mo TribunaL
Dios guarde á US.
I.
Juan Mm·iano Oossio.
Pronunciado el auto que precede, el sustituto del Se–
ñor Fiscal apeló de él para ante la 2a. sala de la Exce.
lentí ima Corte Suprema; y concedida la apelacion, pi·
dió los autos para fundarla.
En un largo recurso se ha propuesto demostrar el
Fiscal dos cosas: la una que la primera sala de la Exce·
lentísima Corte Suprema procedió mal expidiendo un
auto sin abrir el juicio criminal, y ·sin practicar las di–
ligencias del sumario; y la otra que los fundamentos de
ese auto son ilegales.
Larga y posada tarea sería la de seguir al Señor Fis–
cal en la multitud de repeticiones en que ha incurrido
tanto en la relacion de los hechos, como en la aprecia–
cion de los mismos; y para no caer en igual defecto, di·
remos solo en resúmen las principales razones que des–
truyen lo alegado por
él.
Segun la práctica por muchos siglos observada, tanto
en España como en América, los asuntos relativos al
Patronato so han resuelto de dos modos:-ó
po1·
los
re–
yes en uso de sus facultades axministmtivas
j-
ó
pm·los
Oonsqjos d(Oastilla y de Indias, en viTtud
de
la,jm·isdic·
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