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\!7-

Lo que tengo el honor do poner en conocimiento de

US.

I.

participándole que oportunamente se lo devolve–

rán los documentos .que ha remitido US. I. á este Supre–

mo TribunaL

Dios guarde á US.

I.

Juan Mm·iano Oossio.

Pronunciado el auto que precede, el sustituto del Se–

ñor Fiscal apeló de él para ante la 2a. sala de la Exce.

lentí ima Corte Suprema; y concedida la apelacion, pi·

dió los autos para fundarla.

En un largo recurso se ha propuesto demostrar el

Fiscal dos cosas: la una que la primera sala de la Exce·

lentísima Corte Suprema procedió mal expidiendo un

auto sin abrir el juicio criminal, y ·sin practicar las di–

ligencias del sumario; y la otra que los fundamentos de

ese auto son ilegales.

Larga y posada tarea sería la de seguir al Señor Fis–

cal en la multitud de repeticiones en que ha incurrido

tanto en la relacion de los hechos, como en la aprecia–

cion de los mismos; y para no caer en igual defecto, di·

remos solo en resúmen las principales razones que des–

truyen lo alegado por

él.

Segun la práctica por muchos siglos observada, tanto

en España como en América, los asuntos relativos al

Patronato so han resuelto de dos modos:-ó

po1·

los

re–

yes en uso de sus facultades axministmtivas

j-

ó

pm·los

Oonsqjos d(Oastilla y de Indias, en viTtud

de

la,jm·isdic·

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