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cían que tenían soure estas mate1·ias.

De cualquiera de

Jos dos modos se llegaba al término de la cuestion, que

no era otro que poner

á

salvo el patronato ele los reyes.

Nunca se ha visto, ni podía verse que un mismo asunto

se tratara de los dos modos. Entre otros ejemplos que

podríamos citar de esta antigua práctica, se nos ofrece

desde lueg¡o el juicio seguido al Reverendo Obispo de

Cuenca,Don Isidro de Carbajal y Lancaster, que fué so·

metido por Carlos III al Consejo de Castilla. El rey,

á

pesar de que aRte él se inició la cuesti<'m, se abstuvo de

librar órdenes en ella y de imponer penas,

y

sometió el

asunto al Consejo de Castilla; y seguido el juicio ante

éste, el rey aprobó la decision de su Consejo, segun pue–

de verse en ei

Memorial Ajustado

que en esa fecha se

publicó por órden del C'onsejo.

Otro de los casos d'e cuestiou s-obre patronato, fué la

acusacion hecha

á

Santo Toribio de :M'ogrovejo de haber

ejecutado en esta Capital Bul'as sin el

prxse

del. Consejo

de Indias. E1 rey no tuvo por conveniente que éste asun–

to se resolviera en juicio, y lo arregló administrativa–

mente, despachando su real cédula

á

la .Audiencia de

Lima, para que manifestara al Metropolitano el real d'e–

sagTado que babia exitado su comportamiento>

y

con es.

to se terminó Ta cuestion.

o siendo lícito resolver un negocio por dos distin•

tas autoridades, el Gobierno ha hecho muy mal en so·

meter

á

juicio al Muy Reverendo Arzobispo despues de

haberle impuesto la pena de suspensiou de·temporalid'a–

des; y el Fiscal no ha cumplido sus deberes, ll.aciénd.ose

el instrumento ciego de las órdenes del Gobierno.

Esta razon tiene mayor peso si se atiende

á

que aun

l'a suspension de temporalidades se ha decretado indebi•

damente.

La Excelentísima Corte Suprema r.o podía, por esta,