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cían que tenían soure estas mate1·ias.
De cualquiera de
Jos dos modos se llegaba al término de la cuestion, que
no era otro que poner
á
salvo el patronato ele los reyes.
Nunca se ha visto, ni podía verse que un mismo asunto
se tratara de los dos modos. Entre otros ejemplos que
podríamos citar de esta antigua práctica, se nos ofrece
desde lueg¡o el juicio seguido al Reverendo Obispo de
Cuenca,Don Isidro de Carbajal y Lancaster, que fué so·
metido por Carlos III al Consejo de Castilla. El rey,
á
pesar de que aRte él se inició la cuesti<'m, se abstuvo de
librar órdenes en ella y de imponer penas,
y
sometió el
asunto al Consejo de Castilla; y seguido el juicio ante
éste, el rey aprobó la decision de su Consejo, segun pue–
de verse en ei
Memorial Ajustado
que en esa fecha se
publicó por órden del C'onsejo.
Otro de los casos d'e cuestiou s-obre patronato, fué la
acusacion hecha
á
Santo Toribio de :M'ogrovejo de haber
ejecutado en esta Capital Bul'as sin el
prxse
del. Consejo
de Indias. E1 rey no tuvo por conveniente que éste asun–
to se resolviera en juicio, y lo arregló administrativa–
mente, despachando su real cédula
á
la .Audiencia de
Lima, para que manifestara al Metropolitano el real d'e–
sagTado que babia exitado su comportamiento>
y
con es.
to se terminó Ta cuestion.
o siendo lícito resolver un negocio por dos distin•
tas autoridades, el Gobierno ha hecho muy mal en so·
meter
á
juicio al Muy Reverendo Arzobispo despues de
haberle impuesto la pena de suspensiou de·temporalid'a–
des; y el Fiscal no ha cumplido sus deberes, ll.aciénd.ose
el instrumento ciego de las órdenes del Gobierno.
Esta razon tiene mayor peso si se atiende
á
que aun
l'a suspension de temporalidades se ha decretado indebi•
damente.
La Excelentísima Corte Suprema r.o podía, por esta,