Previous Page  113 / 130 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 113 / 130 Next Page
Page Background

-99-

secundar 1a accion del Fiscal; y conociendG que por ha–

ber u ado el Gobierno de sus facul tadcs administrati–

vas, auu mas allá. de lo que estas le permitían, los Tribu–

nales de justicia no tenían nada que hacet·, no abrió el

juicio que pedía el Fiscal.

Es cierto que el Supremo Tribmnal pudo, por los mo.

tivos indicados, declarar que no babia juicio. No obs–

tante, siguiendo el ejemplo de los Consejos de Indias y

de Castilla, pidió informe al Reverendo

~Ietropolita­

no,

y

oyó despues al Fiscal, observando :en este caso

lo practicado por el Consejo de Castilla con el Obispo

de Cuenca segun el

Mem01·ial

antes citado; y con estos

documentos resolvió la cnestion.

¿Puede darse una prueba mayor del deseo que la Cor–

te Suprema tenia de proceder

CGB

acierto y con pleno

conocimiento de causa!

El Sciiot· Fiscal, sin embarga, dice lo contrario; y pide

que se revoque el falle de

~a

la. sala porque se expi–

dió sin

j~icio,

y porque con él se denegó la adminitracion

de justicia. Probado está que ha sucedido lo contrario;

pero, aunque así no fuera, y efectivamente el pt·ocedi–

miento observado en este asunto adoleciera de nulidad,

ya no tendría el Fiscal derecho de reclamar, porque con–

sintió en

él.

Su t·cclamacion debió interponerla cuando

se pidió informe al Reverendo Metropolitano ó cuando

se le comunicó traslado de él;

y

no habiéndolo hecho en–

tonces, consintió en el procedimiento.

La segunda sala de la Corte Suprema, no debe por

este motivo revocar el auto apelado,

y

tampoco puede

hacerlo por las otras razones que el Fiscal expone.

No seguiremos alSeñor Fiscal en sus argumentos de nu·

lidad del

pase,

caducidad del mismo por el trascurso del

tiempo, retractacion del Secretario del Culto, y las demas

que se han consignado tanto en los oficios de la Secreta-