Previous Page  114 / 130 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 114 / 130 Next Page
Page Background

-

100-

ria cuanto en el alegato 5 ca1; porque estos argumentos,

aunque presentados bajo mil faces, y vestidos de muy

variadas maneras, son los mismos en

el

fondo; y todos

están satisfactoria y victoriosamente contestados en el

informe del Muy Reverendo fetropolitano. Pasemos

¡í,

tratar de las otras razones que se aducen contra el auto

apelado.

E l segundo considerando de ese auto se funda en la

teoría jurídica de que por el hecho del

pase

se celebra

un pacto entre

la

autoridad nacional y eclesiástica, que

no puede disolverse sin el concurso de ambas.

Mucho ha trabajado el Señor Fiscal para demostrar

que este priRcipio es nuevo y sobre todo ilegal. Pa·

ra refutar esas alegaciones, basta citar la autoridad

de Covarrubias, quien en su obra

Máximas sobn rec-w··

sos defuena

y

p?·oteccion,

títuloXIX, dice lo siguie!lte:–

"La razon por que no debe el Papa mudar, alterar 6 de·

rogar la disciplina de las !glesias de cada reino, queda

ya insinuada hablando de las costumbres, á que se agre·

ga que con la aceptacion del Soberano, que

la

manda

observar en calidad de Protector, se eleva

á

la clase de

ley, y

SC

forma

UNA E PECIE DE PACTO RECIPROCO

entre

la autoridad real y eclesiástica, que no puede derogarse

sin el concurso de ambas, y audiencia de los intere.

sados. ...... "

Para establecer esta teoría se funda Covarrubias en

la ley 25, tít. 3.

0

lib

1.

0

de la Recop., y en la Pragmá–

tica de

1

de Enero de

1762.-

La autoridad de este célebt·e :escritor es irrecusable

para el Señor Fiscal, porque Covarrubias defendía las

regalías de la corona, y en apoyo de ellas estableció la

teoría del pacto; y siendo esta tan antigua y tan con–

forme

á

las leyes del patronato, mal se puede decir que

la Corte Suprema la ha inventado

y

que es ilegal.