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ria cuanto en el alegato 5 ca1; porque estos argumentos,
aunque presentados bajo mil faces, y vestidos de muy
variadas maneras, son los mismos en
el
fondo; y todos
están satisfactoria y victoriosamente contestados en el
informe del Muy Reverendo fetropolitano. Pasemos
¡í,
tratar de las otras razones que se aducen contra el auto
apelado.
E l segundo considerando de ese auto se funda en la
teoría jurídica de que por el hecho del
pase
se celebra
un pacto entre
la
autoridad nacional y eclesiástica, que
no puede disolverse sin el concurso de ambas.
Mucho ha trabajado el Señor Fiscal para demostrar
que este priRcipio es nuevo y sobre todo ilegal. Pa·
ra refutar esas alegaciones, basta citar la autoridad
de Covarrubias, quien en su obra
Máximas sobn rec-w··
sos defuena
y
p?·oteccion,
títuloXIX, dice lo siguie!lte:–
"La razon por que no debe el Papa mudar, alterar 6 de·
rogar la disciplina de las !glesias de cada reino, queda
ya insinuada hablando de las costumbres, á que se agre·
ga que con la aceptacion del Soberano, que
la
manda
observar en calidad de Protector, se eleva
á
la clase de
ley, y
SC
forma
UNA E PECIE DE PACTO RECIPROCO
entre
la autoridad real y eclesiástica, que no puede derogarse
sin el concurso de ambas, y audiencia de los intere.
sados. ...... "
Para establecer esta teoría se funda Covarrubias en
la ley 25, tít. 3.
0
lib
1.
0
de la Recop., y en la Pragmá–
tica de
1
de Enero de
1762.-
La autoridad de este célebt·e :escritor es irrecusable
para el Señor Fiscal, porque Covarrubias defendía las
regalías de la corona, y en apoyo de ellas estableció la
teoría del pacto; y siendo esta tan antigua y tan con–
forme
á
las leyes del patronato, mal se puede decir que
la Corte Suprema la ha inventado
y
que es ilegal.