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comprobada con cincuenta años de ejercicio de la. auto·
rielad episcopal, y acreditada por el hecho de que en tan
dilatado tiempo, ningun gobernante haya formulado que·
jas contra el Illmo. Señor Goyeneche, ha dado sin em·
Largo materia bastante al Señor F iscal para una larga
disertacion, que por lo que tiene de odiosa, era preciso
que la hubiera evitado.
Cuando el Muy Reverendo Metropolitano supo que el
Gobierno, al mismo tiempo que ordenaba
la
suspension
de temporalidades, lo sometía á la accion fiscal, dijo que
no podía presentarse como reo ante tribunales incompe·
tentes, con desprecio de los cánones y del sagrado fu ero
del Episcopado católico. Este dicho ha escandalizado al
Señor Fiscal, y se ha fundado en él para decir que el Me·
tropolitano desprecia las leyes de la República, puesto
que desconoce la jurisdiccion de sus tribunales.
¿Ignora el Señor Fiscal las leyes eclesiásticas que de·
claran á los Obispos exentos de la jurisdiccion secular?
¿No recuerda que los Obispos han sido juzgados por los
Concilios? ¿Y esas leyes eclesiásticas que son leyes del
Estado, han quedado derogadas porque los legisladores
formularon el artículo 5.
0
del Código penal? La cues·
tion de jurisdiccion no es tan sencilla como el Señor Fis·
calla supone, ni puede resolverse tan
á
prio·ri
como lo
ha hecho él. Ese es un asunto de séria discusion, y en el
cual la Excma. Corte Suprema se habría encontrado em·
barazada, porque para resolverlo era preciso decidir
préviamente si el Código penal puede derogar 'sin nin·
guna formalidad las
leyes eclesiásticas preexistentes.
La resoluciou de este punto corresponde á los legislado·
res y no á los tribunales de justicia; y en este sentido el
Reverendo Metropolitano, que por juramento está obli·
gado
á
respetar las leyes de la Iglesia, ha dicho que no
podía someterse
<Í
tribunales incompetentes, con despre.