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cío ele los cánones y del sagrado fuero del Epi2eopado

cn.tólico.

Y siendo esto tan evidente: ¿qué se ha propuesto el Se·

ñor Fiscal al formular esto cargo que á nada conducía?

¿Era acaso para hacer odiosa la causa del

~1uy

Reve·

rondo Metropolitano ante el tribunal de apelacion? Si

este es el fin que se propuso, seguros estamos de que no

lo conseguirá, porque los ilustrados señores que lo com·

ponen saben muy bien que no ha llegado el caso de tra·

tar de jurisdi ccion, porque no se ha abierto el juicio,

y

mirarán este alegato como inconducente.

Con motivo del asunto de jurisdiccion, hace el Señor

Fiscai una disertacion histórica, en la cual, despues de

manifestar que Jesucristo so sometió á Pilatos, y que los

Apóstolos y los mártires no declinaron de jurisdiccion

cuando fueron citados antes los tribunales para respon·

der sobre su fé, se complace en manifestar que el Arzo·

bispo de Lima no ha imitado ese noble ejemplo.

Desgraciado ha estado el Señor Fiscal en esta parte

de su trabajo. ¿La Corte Suprema es el tribunal de Pi·

latos? ¿El Gobierno dictatorial representa á los Nero·

nes, los Caligulas y otros perseguidores del Cristianis·

mo? Nosotros no habríamos dicho tal cosa; y no obstan·

te esa es la primera idea que se despierta en la mente al

leer esta parte del alegato fiscal.

Para los que tenemos fé,

J

osucristo es una persona di·

vi na, y los Apóstoles y los mártires son varones ilustres

y

sacerdotes del Altísimo: por esto los veneramos en

nuestros altares. ¿Pero fué lo mismo en el siglo

1.

0

?

¿Qué títulos tuvieron Pedro y Pablo ante los tribunales

de Roma? El primero un pobre judío,

y

no siquiera do

la clase principal; y el segundo apenas ciudadano roma·

no; ¿y con estos títulos podían tachar de incompetentes

á

los tribunales paganos? La incompetencia de estos de·