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lOG-

"jeto de la ley, cual es el de averiguar si aqucila ·do

la

"los derechos del Patronato nacional: á que habiéndose

"obtenido dicho

pase

y reconocídose expresamente por

"el Re,erendo Metropolitano el Patronato nacional, de–

"saparecen los dos hechos en que se funda la solicitud

"del sustituto del Señor Fiscal: á que por tales razones

"la 1.• sala de este Supremo Tribunal no ha infringido

"ley alguna al declarar que no hay mérito para el juicio

" pedido por el Ministerio Fiscal, puesto que resulta de los

•'documentos presentados que no hay accion que venti–

'·lar, ni existe cuerpo de delito, sin lo cual no puede pro–

"cederse criminalmente; por estos fundamentos confir–

"maron el auto apelado de fojas 29, su fecha 23 de Octu–

"bre último ; y los

devolvieron.-Alvarez.-ATenas.–

"

Oviedo.-Polacios.

Ante mí-

Castellanos,

Secretario."

Los documeutos que preceden despiertan en el ánimo

muchas y muy consoladoras ideas. Por una parte \Cmos

al Gobierno empeñado en defender sn Patronato,

y

que–

riendo probar que el l\Iuy Re,erendo Metropolitano ha

quebrantado las leyes de la República: por la otra, al

Tllmo. Señor Arzobispo, defendiendo sus derechos y los

de la Iglesia que representa, proponiendo medios de con–

ciliacion que no fueron atendidos,

y

aplazando el cum–

plimiento de sus órdenes con la esperanza de que la cues–

tion que se le promovía tllviera una solucion pacífica

y

amigable. Agotada la discusion, el Gobierno impuso pe–

n[l.;

y

muy confiado en la justicia de su causa, invocó la

protcccion ele los tribunales.

Llevada la cuestion á ese terreno donde no imperan

las pasiones, ha sido resuelta de la manera mas satis–

factoria para el l\Iny Reverendo Metropolitano; pues

no solo se declara que no ha infringido las leyes, sino