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sentadas;

y

por consiguiente no debió abrir el juicio, si-

no sobreseer en él.

A

si es que aun cuando admi tieramos los argumcn tos

del Fiscal, de ellos sacaríamos siempre armas contra él

mismo.

Lo que llama obremanera la atenciou es la página 76

del alegato fiscal, en la cual se lee lo siguiente:

"El Señor Secretario del Culto no podía dar contcs–

"tacion escrita á un recado verbal: por eso contestó de

"palabra que no había embarazo; por parte del Gobier–

"no para la apertura del Jubileo. Pero esperaba el Mi–

"nistro, como era natural, que se formalizase el acto pa·

"sando el Muy Reverendo Señor Arzobispo la nota con

"el Rescripto para ponerle el

exequatuT,

que aun no ha·

"bia recibido, y sin el cual no se podía ejecutar." ..... .

Este es un esfuerzo de defensa como nunca lo había–

mos visto. El Secretario del Culto ha confesado que al

dar su asentimiento para la publicacion del Jubileo, se

equivocó; pero segun el Fiscal ha dicho mal el Señor Te–

jeda: la mente de este fué que se redujese

á

escrito lo que

había dicho de palabra. ¿Esto no es contradictorio con

los oficios de la Secretaría del Culto? Para defender al

Gobierno se ha tratado de ponerle en ridículo.

Los demas fundamentos del auto apelado son tan cla-

1·os y tan arreglados

á

la ley

y

á

los hechos probados en

el expediente, que no se necesita decir nada acerca de

ellos. El Señor Fiscal no ha podido de ningun modo des–

truir su fuerza, á pesar de que lo ha intentado. Pasando,

pues, todos esos pontos en silencio, nos contraeremos al

último considerando.

En él ha dicho la Excma. Corte Suprema que ha sido

notoria é invariable la conducta constante del Muy Re–

verendo )!etropolitano en acatar y respetar las leyes y

autoridades de

la

República. Esta verdad manifiesta,