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pendia no de la calidad de los reos, sino de que juzga–

ban las conciencias, y esa excepcion casi todos los m¡Írti–

res la propalaron.

Por otra parte, si se r ecurre

á

los argumentos históri–

cos, ¿por qué se citan los primeros tiempos del cristia–

nismo, en que la Iglesia no tenia existencia pública;

y

no

se recurre

á

la edad media, en que lo · Obispos tenian el

primer asiento en los consejos y en las cortes de los re–

yes, y ejercian autoridad que se ha limitado despues? Si

la historia ha de ser la fuente de los argumentos, no se

debe consultar la antigua, sino la moderna que es la

que mas conexion tiene con el presente.

Se vé, por esto, que el alegato del Señor Fiscal no al–

tera en nada la fuerza de las razones en que se funda el

auto de la 1.• sala de la Excma. Corte Suprema; y por

ese motivo, la 2.• sala del mismo tribunal ha confirmado

el auto de la

1.•

expidiendo la siguiente resolucion:

"Lima,

á

23

de Noviembre de

1866.

"Autos y vistos: atendiendo

á

que el Muy Reverendo

"Arzobispo solicitó oportunamente del Gobierno del Ex–

" General Pezet el correspondiente

pase

á

la Encíclica

"Quanta

cum:

á

que vencido el plazo fijado en ella sin

"que se hubiese abierto el Jubileo, el Muy Reverendo

"Metropolitano despues de obtener de Su Santidad, por

"carta privada el respectivo permiso:para abrirlo poste–

"riormente, y la aquiescencia del Supremo Gobierno de

"un modo verbal, y por el órgano de su Prosecretario, se–

"gun aparece de su informe, no negado en esta parte por

"el Ministerio Fiscal, procedió

á

dar cumplimiento

á

la

"Encíclica:

á

que el Muy Reverendo Arzobispo ha podi:

"do abrir el Jubileo sin necesidad de nuevo

pase.

por–

"que el expedido

la Encíclica

Quanla

cura

llenó el ob-

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