-105-
pendia no de la calidad de los reos, sino de que juzga–
ban las conciencias, y esa excepcion casi todos los m¡Írti–
res la propalaron.
Por otra parte, si se r ecurre
á
los argumentos históri–
cos, ¿por qué se citan los primeros tiempos del cristia–
nismo, en que la Iglesia no tenia existencia pública;
y
no
se recurre
á
la edad media, en que lo · Obispos tenian el
primer asiento en los consejos y en las cortes de los re–
yes, y ejercian autoridad que se ha limitado despues? Si
la historia ha de ser la fuente de los argumentos, no se
debe consultar la antigua, sino la moderna que es la
que mas conexion tiene con el presente.
Se vé, por esto, que el alegato del Señor Fiscal no al–
tera en nada la fuerza de las razones en que se funda el
auto de la 1.• sala de la Excma. Corte Suprema; y por
ese motivo, la 2.• sala del mismo tribunal ha confirmado
el auto de la
1.•
expidiendo la siguiente resolucion:
"Lima,
á
23
de Noviembre de
1866.
"Autos y vistos: atendiendo
á
que el Muy Reverendo
"Arzobispo solicitó oportunamente del Gobierno del Ex–
" General Pezet el correspondiente
pase
á
la Encíclica
"Quanta
cum:
á
que vencido el plazo fijado en ella sin
"que se hubiese abierto el Jubileo, el Muy Reverendo
"Metropolitano despues de obtener de Su Santidad, por
"carta privada el respectivo permiso:para abrirlo poste–
"riormente, y la aquiescencia del Supremo Gobierno de
"un modo verbal, y por el órgano de su Prosecretario, se–
"gun aparece de su informe, no negado en esta parte por
"el Ministerio Fiscal, procedió
á
dar cumplimiento
á
la
"Encíclica:
á
que el Muy Reverendo Arzobispo ha podi:
"do abrir el Jubileo sin necesidad de nuevo
pase.
por–
"que el expedido
<Í
la Encíclica
Quanla
cura
llenó el ob-
14