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"sino del Patronato
~acional,
cuyo
derechos quedaron
"asi salmdos, indepeudien temen te de las cuestiones políti–
"cas:
"2.
0
Que una Yez concedido el
pase
á Bula, Breve, 6
"Rescripto Pontificio, se celebra un pacto entre la auto–
·'ridad nacional
y
la Eclesiástica, que uo puede disol,er–
"se sin el concurso de ambas, segun los principios de
"Derecho y el espíritu de las leyes del título 13 libro 1.
0
"y título 3.
0
libro 2.
0
de la Novísima Recopilacion: por
"que segun la práctica Yigente no se reconoce dnplica–
"cion de pase,sino retencion y st:plicacion, cuando las Bu–
"las contienen principios derogatorios de la di ·ciplina
"recibida, de las regalías del Patronato, de lajurisdiccion
"de los tribunales 6 de lo establecido acerca de bcnefi–
"cios:
"3.
0
Que aunque las cartas pri,adas de Su Santidad
"á los Señores Obispos, no están comprendidas entre los
"documentos de la Curi?. Romana, que conforme
á
"las leyes del libro
1.
0
título
n.o
de
la Recopila–
"cion de Indias, deben ser presentados para su
exe–
"quatzw,
sin embargo el M.
R.
l\1
tropolitano dió co–
"nocimiento al Sr. Secretario del Culto de la que babia
"recibido de Su Santidad:
"4.
0
Que cualesquiera irregularidades que en este
·'caso hayan ocurrido, ellas no constituyen violacion de
"las leyes del Patronato nacional, atendidas las varias
"circunstancias que han sobre,enido y mediado,
y
en–
"tre otras, que la Bula
Quanta cuTa
no es mas que la
"renovacion de la de 26 de Noviembre de 1846,
.A1·cano
"Divince PTovidentice Concilio,
que concedía al Orbe Ca–
"tólico uua Indulgencia plenaria en forma de Jubileo
"p(lr un mes, que se publicó y fné ejecutada en virtud del
"pase
que obtuvo con las debidas solemnidades,
y
se en–
"cuentra reji trada en el número 41 tomo 17 del "Perua-