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torial no hubiera constituido tribunales de justicia, seria
con razon el juzgador de los delitos; pero si existen tri·
bunales, es preciso dejar que ellos
~jerzan
sus funciones,
porque de lo contrario la administracion püblica se con·
vertiria en un caos; las resoluciones de los jueces serian
ilusorias,
y
todos los derechos estarian á merced del go·
bernante. Pero felizmente no es ni puede ser así.
Resulta de lo expuesto que aunque supusiéramos que
he cometido delito, la resoluciou de 12 de Setiembre pe·
caria por exceso,
y
que estando resuelta
y
penada
1
a im·
putada criminalidad por el Gobierno, los tribunales no
tienen nada que hacer.
Y
si esta es la consecuencia que
se deduce de ese falso supuesto, ¿qué se dirá cuando en
vista de las razones que he aducido se adquiera el con·
vencimiento de que no he quebrantado ninguna ley? Al
ilustrado criterio de
V. E.
corresponde dar la contesta·
ciou á esta pregunta.
Aunque por lo expuesto lmbiera podido solicitar la re·
vocatoria del decreto de 12 del mes último, he omi tido
hacerlo, porque mi dignidad me exigia que guardara si·
lencio. Al mismo tiempo creí que pasada la exaltacion
de que sin duda ha estado poseído el Gobierno, no insis·
tiria este en que el Fiscal ejerciera su accion contra mí,
porque las leyes no autorizaban tan extraño procedí·
miento. :Mas con sorpresa be visto que el Gobierno in·
siste en que yo sea sometido á juicio: para esto ha or·
donado al Fiscal que me acuse; y en efecto, se ha pre.
sentado la denuncia acerca de la cual ha querido oir·
me V. E.
Todo lo dicho hasta aquí es suficiente para demostrar
que la acusacion fiscal carece de objeto
y
de fundamen–
to.
Jo obstante, dígnese
V.
E. prestarme un momento
mas su atencion,
y
permitirme que diga algo acerca de
ese documento;
y
que concluya manifestando que ni si·