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no
á
estériles discusiones. ¿Puede acaso mirarse este
procedimiento como criminal?
A pesar de todo, la resolucion de 12 de Setiembre se
funda en las mismas razones consignada
en los oficios
de la Secretaría del Culto. En ellas se dice que be pu–
blicado la Bula
Quanta cum
sin haber obtenido el
pase:
que tampoco lo be obtenido para la carta de próroga:
que el
pase
dado por el Gobierno anterior es nulo:
que el trascurso del tiempo hizo necesaria su revalida–
cioll: que he procedido
de hecho
á
la publicacion de la
Encíclica: que el asentimiento verbal del Gobierno no
es
exequatu?'
en formn;
y
que he manifestado deliberada
intencion de faltar al patronato. Por estos fundamentos
se dispone la suspension de las temporalidades,
y
se en–
carga al Fiscal que ejerza contra mí su accion.
Como en este largo informe be combatido los funda–
mentos de la citada resolucion, no tengo que ocuparme
ahora sino de su parte
di~po:;itiva.
La historia de las diversas cuestiones que se han sus–
citado en España
y
.América con respecto al ejercicio del
derecho de patronato, nos enseña que la práctica reci–
bida acerca de ellas ha sido la siguiente: ó los monar–
cas españoles las han resuelto administrativamente, en
uso de su mismo patronato; ó han sometido la decision
al Consejo de Castilla ó al Consejo de Indias, que pa–
ra este
y
otros asuntos ejercían facultades judiciales.
Cuando los reyes se reservaban la decision de esos
a untos, toda la pena que se imponía
á
los prelado
eclesi<í.sticos era hacerles entender el real desagrado;
y
solo en caso de reincidencia se imponía como castigo
la suspension ele temporalidades. Entre otros ejem–
plos que de esto podía citar, me ocurre un hecho ba -
tante conocido en la historia de este Arquiepiscopa–
do. "J[i ilu. tre predecesor, Santo Toribio cle_l\Iogrovejo,