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tancia de tiempo es tan esencial, como la cree el Sr.
1-leeretario del Culto'?
Si
a~í
fuera, el Gobierno en
1858 habría expedido el pase á las Letras apostóli–
cas del Jubileo de ese año,
y
no lo habría declarado sin
lugar.
Y es talla fuerza de esta resolueion, que ateniéndose
á ella el Metropolitano, le ha sido innecesario ocurrir al
Gobierno para el nuevo
ex3qucGttG?'
de la Encíclica
Quan–
ta cu1·a.
No creo, E xcmo. Sr., que estas razones no fueran co–
nocidas del Jefe Supremo, ni de su digno Secretario del
Culto. Por el contrario, estoy persuadido de que las han
tomado en consideracion, y que encontrando que eran
harto poderosas, han buscado otro3 argumentos para su
defensa. Si no fuera así, habrían dad o por toda razon
la nulidad del
exequat·u1·
ó el trascurso del tiempo. Pe–
ro no confiando bastanteen esos argumentos, han dicho
tambien que la carta en que Su Santidad me autoriza
para la publicacion del Jubileo en este año de 1866, es
un documento que debía haberse presentado al Gobier–
no para que le diera el
pase.
No es posible suponer que el Sr. Secretario del Culto
ignore lo que se entiende por Letras apostólicas. En las
primeras nociones del derecho eclesiástico se aprende
que esta genérica denominacion designa, en sentido ri–
guroso las Bulas, Breves y Rescriptos pontificios, úni–
cos documentos para los que se ha de impetrar el
pase,
segun la ley
1.'
título
3.
0
li bro 2.
0
de la Recopilacion de
Indias. Y si yo he dado alguna vez el nombre de
let?'as
<Í.
la carta privada de Su Santidad, no ha sido tomándo·
lo en el sentido estricto del derecho, sino en aquel sen–
tido lato que comprende todo documento escrito que ema–
na del Romano Pontífice. Por eso, cuando me fué preci–
so exponer el e piritu de la citada ley ele Indias, dije al