Previous Page  89 / 130 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 89 / 130 Next Page
Page Background

-

'75-

Jefe Supremo del Estado por haber faltado á la Cons·

titucion, ó aprobar su procedimiento, si este le manifes·

taba que tuvo poderosas razones para adoptarlo. En mi

calidad de Metropolitano no puedo ni debo hacer otra

cosa que dirigirme al Gobierno, sin entrometerme á exa–

minar si este ha observado las fórmulas y requisitos que

las leyes le im pongan. Proceder de otro modo seria

usurpar ajenas facultades, y salvar la línea que separa

las potestades eclesiástica y secular.

Yo no debía ·por consiguiente, hacer otra cosa que

conformarme con el

exequatm·

que se había dado á la .

Encíclica

Quanta cm·a;

y mi procedimieu to

l~jos

de ser

censurado, debía merecer la aprobacion del Gobierno,

porque con él he dado una prueba de que no ataco ni

pretendo atacar la independencia de las potestades tem·

porales. Y á pesar de esto se me hace cargo de que he

faltado á las leyes del país! Tal vez en ol calor de

la

diSCJlsion ha creído el Señor Secretario del Culto que es·

te argumento tiene fuerza; pero estoy presnadido que

con su

~anlt

lójica, habrá visto ya que toda la defensa

del Gobierno estriba en deleznables fundamentos.

Cierto es que se ha sometido á juicio al General D.

Juan Antonio Pezet por infracciones de Constitucion;

pero esto no quiere deci1· que el

exequatu1·

de la Encí·

clica

Q¡¡,anta

c¡¿m

hltya sido anulado. Si el Gobierno

dictatorial hubiera declarado nulos los actos de la pa·

sada administracion en

cu~nto

al ejércicio del patronato,

podría decirse que ese

exeq¡¿atlt?'

quedó sin efecto. Pero

entonces me habría quedado el derecho de reclamar de

esa anulacion como contraria á la independencia de la

Iglesia. Y lo hab1'ia hecho con sobrada razon, porque

si se adnritise como principio que variando el personal .

de los que ejercen el patronato, cada nuevo patrono

pueda derogar los actos del anterior, se introduciría el