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Jefe Supremo del Estado por haber faltado á la Cons·
titucion, ó aprobar su procedimiento, si este le manifes·
taba que tuvo poderosas razones para adoptarlo. En mi
calidad de Metropolitano no puedo ni debo hacer otra
cosa que dirigirme al Gobierno, sin entrometerme á exa–
minar si este ha observado las fórmulas y requisitos que
las leyes le im pongan. Proceder de otro modo seria
usurpar ajenas facultades, y salvar la línea que separa
las potestades eclesiástica y secular.
Yo no debía ·por consiguiente, hacer otra cosa que
conformarme con el
exequatm·
que se había dado á la .
Encíclica
Quanta cm·a;
y mi procedimieu to
l~jos
de ser
censurado, debía merecer la aprobacion del Gobierno,
porque con él he dado una prueba de que no ataco ni
pretendo atacar la independencia de las potestades tem·
porales. Y á pesar de esto se me hace cargo de que he
faltado á las leyes del país! Tal vez en ol calor de
la
diSCJlsion ha creído el Señor Secretario del Culto que es·
te argumento tiene fuerza; pero estoy presnadido que
con su
~anlt
lójica, habrá visto ya que toda la defensa
del Gobierno estriba en deleznables fundamentos.
Cierto es que se ha sometido á juicio al General D.
Juan Antonio Pezet por infracciones de Constitucion;
pero esto no quiere deci1· que el
exequatu1·
de la Encí·
clica
Q¡¡,anta
c¡¿m
hltya sido anulado. Si el Gobierno
dictatorial hubiera declarado nulos los actos de la pa·
sada administracion en
cu~nto
al ejércicio del patronato,
podría decirse que ese
exeq¡¿atlt?'
quedó sin efecto. Pero
entonces me habría quedado el derecho de reclamar de
esa anulacion como contraria á la independencia de la
Iglesia. Y lo hab1'ia hecho con sobrada razon, porque
si se adnritise como principio que variando el personal .
de los que ejercen el patronato, cada nuevo patrono
pueda derogar los actos del anterior, se introduciría el