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dicho expresamente, ellos que tan celosos se mostraron
siempre de las regalías de la corona.
Pero no solo hay e ta prueba de
la
Yerdad de Jo que
expongo, sino que la p1·áctiea recibida entre nosotros de–
muestra que el tiempo de los Jubileos no está sujeto al
exequatm·.
Es sabido que en esta capital hay Jubileo cir–
cular que se renueva todos los
año~,
y que fué concedido
en tiempos remotos por la silla apostó lica. Todos los
días publican los diarios la indicacion ele las iglesias en
que se gana el Jubileo; y jamas niugun gobernante, ni
los fundadores de la República han puesto en duda la
validez del primitiro
exequatm·,
ni han pensado ·en re–
>alidarlo cada año, para que se pueda hacer el J ubileo
en el siguiente. ¿Y en vista de e te hecho, se podrá sos·
tener que la Encíclica
Quanta cura
necesitabanu(::vo
pase,
porque babia terminado el plazo para que se expidió?
.Aun hay una prueba mayor. Nuestro Gobierno tiene
declarado-no haber necesidad de nue,·o
pase
para Le–
tras apostólicas de un Jubileo, concedido en los mismos
términos de una Encíclica que en años anteriores babia
obtenido el
exequatu1·.
La resolucion suprema del caso
es la siguiente:
"Siendo la indulgencia plenaria
y
.iubilco nuevamente
concedido por Su Santidad, en su alocucion de 25 de Se–
tiembre del año pasado, en los mismos términos
y
con
iguales facultades á la que otorgó por su Encíclica de
21 de Noviembre de 1851, á la cual se dió el
pase
con
las formalidades de
cy
en 27 de :Mayo de 1852, por cu–
ya razon no hay necesidad de nuevo
7>ase-de
conformi–
dad con el dictámen del ministerio fiscal, vuelva al Vi–
cario Capitular para que proceda á hacer la publicacion
del nuevo Jubileo." Esta resoluciones de
2
de Octubre
de 1858.
Y en vista de ella, ¿podní asegurarse que la circuos-