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-7\)-

dicho expresamente, ellos que tan celosos se mostraron

siempre de las regalías de la corona.

Pero no solo hay e ta prueba de

la

Yerdad de Jo que

expongo, sino que la p1·áctiea recibida entre nosotros de–

muestra que el tiempo de los Jubileos no está sujeto al

exequatm·.

Es sabido que en esta capital hay Jubileo cir–

cular que se renueva todos los

año~,

y que fué concedido

en tiempos remotos por la silla apostó lica. Todos los

días publican los diarios la indicacion ele las iglesias en

que se gana el Jubileo; y jamas niugun gobernante, ni

los fundadores de la República han puesto en duda la

validez del primitiro

exequatm·,

ni han pensado ·en re–

>alidarlo cada año, para que se pueda hacer el J ubileo

en el siguiente. ¿Y en vista de e te hecho, se podrá sos·

tener que la Encíclica

Quanta cura

necesitabanu(::vo

pase,

porque babia terminado el plazo para que se expidió?

.Aun hay una prueba mayor. Nuestro Gobierno tiene

declarado-no haber necesidad de nue,·o

pase

para Le–

tras apostólicas de un Jubileo, concedido en los mismos

términos de una Encíclica que en años anteriores babia

obtenido el

exequatu1·.

La resolucion suprema del caso

es la siguiente:

"Siendo la indulgencia plenaria

y

.iubilco nuevamente

concedido por Su Santidad, en su alocucion de 25 de Se–

tiembre del año pasado, en los mismos términos

y

con

iguales facultades á la que otorgó por su Encíclica de

21 de Noviembre de 1851, á la cual se dió el

pase

con

las formalidades de

cy

en 27 de :Mayo de 1852, por cu–

ya razon no hay necesidad de nuevo

7>ase-de

conformi–

dad con el dictámen del ministerio fiscal, vuelva al Vi–

cario Capitular para que proceda á hacer la publicacion

del nuevo Jubileo." Esta resoluciones de

2

de Octubre

de 1858.

Y en vista de ella, ¿podní asegurarse que la circuos-