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Nada nt1e decir que la Encíclica
Quanta cm·a
se dió
pnrn el
~ño
de
1865;
y
que no habiendo producido su
efecto en e e año, no pod ia ejecutarse en el presente, sin
nuevo
exequatu1·
del Gobierno. E te argumento tend ría
mucha fuerza, si se pudiera probar préviamente que la
cuestion del
tiempo
en los Jubi leos depende de algun mo–
do de
la
potestad temporal. P ero esto no se puede de.
ducir ni ele los fu ndamentos que se alegan para exigir el
pase
á las Bulas, ni de
In
na turaleza misma ele las gracias
espirítuales que por ellas se conceden. En efecto, los
mas celosos defensores de las regalías de la potestad
temporal dicen que el
pa.seqne el Gobierno dá á las Le–
tras Apostólicas tiene por objeto examinar si en ellas se
ataca ele algun modo el regio patronato. Fácil me sería
citar textos de los autores que ejercen e ta doctrina; pero
ese trabajo es inútil atendida la ilustracion de V.
E.
y
sus conocimientos en los negocios del patronato. Segun
esta doctrina el
exequatm·
6
pase
uo es otra cosa que la
declaracion que hace el Gobierno de que la Bula 6 Breve
que se le presenta no afecta ni menoscaba las regalías
nacionales. Es por su naturaleza
y
objeto una declara–
cion perpetua,
y
no está
y
ni puede estar ligada al tiem.
po en que se expide. Si el tiempo de un j ubileo depen–
diera del Gobierno, se deduciria por consecuencia que la
potestad temporal podría postergar una indulgencia con–
cedida por Su Santidad,
y
ordenar que se publicara en
distinto tiempo del señalado por el Sumo Pontí6ce. E n–
tonce pretendería el Estado disponer de los Tesoros de
la
Iglesia,
y
ningun católico le reconocerá esta facultad.
Pero si no es posible adm itir un error tan pernicioso,
no se puede tampoco sostener que el
exequatm·
influya en
manera alguna en el tiempo designado para los j ubileos.
El tiempo lo designa la Rnti)ridad eclesiástica,
y
si Jos
Obi~pos
lo dejan pasar tienen responsabilidad de con-