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santa indignacion de mi e píritu, determiné principiar
el Jubileo al dia siguiente.
A í lo hice en efecto: y por e te motivo el Gobierno
expidió su resol ucion del dia 12 suspendiendo las tero·
poralidades de la silla arquiepiscopal, y disponiendo al
mismo tiempo que se ejerciera la accion fiscal en la for–
ma que determinan las leyes por la ejecucion de la En–
cíclica
Q1tanta C!tJ"a
sin el pTevio
exeq~tatur.
Este es, Exmo. Señor, el delito de que se me acusa, y
por el que al mismo tiempo se me ha impuesto penas;
y
aunque la sencilla exposicion que acabo de hacer es
bastante para que VE. en su alta ilustracion deduzca
las consecuencias que de estos hechos se desprenden;
permítasemc, no obstante; que analizo el decreto su–
premo de que he hecho mencion, y que diga tambien
algo acerca de la acusacion fiscal, para exponer las ra–
zones en que he fundado mis procedimientos, y deducir
de allí la impremeditacion con que el Gobierno ha pro·
cedido.
El Señor Secretario del Culto no pudiendo negar que
dió
á
nombre del J efe Supremo el asentimiento del Go–
bierno para la publicacion del Jubileo, ha declarado que
procedió sin pleno conocimiento de causa, y queriendo
justificar la rctractacion de su palabra, ha dicho en sus
varios oficios que el
pase
dado por el Gobierno
á
la BLl–
la
Quanla cu?·a
fué nulo, tanto porque la Constitucion
de
la.
República lo declaraba tal, cuan to porque el Ge–
neral Pezet babia sido sometido
á
juicio por esa y otras
infracciones de la Carta fundam ental; y que aun cuando
asi no fuera, la carta de Su Santidad en que me faculta
para publicar el Jubileo, debia ser presentada al Go–
bierno y obtener
pase;
ó que por lo menos debia darse
nuevo
pase
á
la Bula
Quanta cu?·a,
por haber espirado
el
tiempo para el que se concedió el Jubileo;
lo
que no