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santa indignacion de mi e píritu, determiné principiar

el Jubileo al dia siguiente.

A í lo hice en efecto: y por e te motivo el Gobierno

expidió su resol ucion del dia 12 suspendiendo las tero·

poralidades de la silla arquiepiscopal, y disponiendo al

mismo tiempo que se ejerciera la accion fiscal en la for–

ma que determinan las leyes por la ejecucion de la En–

cíclica

Q1tanta C!tJ"a

sin el pTevio

exeq~tatur.

Este es, Exmo. Señor, el delito de que se me acusa, y

por el que al mismo tiempo se me ha impuesto penas;

y

aunque la sencilla exposicion que acabo de hacer es

bastante para que VE. en su alta ilustracion deduzca

las consecuencias que de estos hechos se desprenden;

permítasemc, no obstante; que analizo el decreto su–

premo de que he hecho mencion, y que diga tambien

algo acerca de la acusacion fiscal, para exponer las ra–

zones en que he fundado mis procedimientos, y deducir

de allí la impremeditacion con que el Gobierno ha pro·

cedido.

El Señor Secretario del Culto no pudiendo negar que

dió

á

nombre del J efe Supremo el asentimiento del Go–

bierno para la publicacion del Jubileo, ha declarado que

procedió sin pleno conocimiento de causa, y queriendo

justificar la rctractacion de su palabra, ha dicho en sus

varios oficios que el

pase

dado por el Gobierno

á

la BLl–

la

Quanla cu?·a

fué nulo, tanto porque la Constitucion

de

la.

República lo declaraba tal, cuan to porque el Ge–

neral Pezet babia sido sometido

á

juicio por esa y otras

infracciones de la Carta fundam ental; y que aun cuando

asi no fuera, la carta de Su Santidad en que me faculta

para publicar el Jubileo, debia ser presentada al Go–

bierno y obtener

pase;

ó que por lo menos debia darse

nuevo

pase

á

la Bula

Quanta cu?·a,

por haber espirado

el

tiempo para el que se concedió el Jubileo;

lo

que no