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ciencia por cBa omision; pero el
exequatu1·
no se invalida.
por este moti1·o, porque
la
simple variacion de tiempo
no pued.:l hacer que un documento que se ha declarado
no ser contrario
ri
los legítimos derechos de la nacion
llegue
de~pues
:í
serlo. Para esto sería preciso que el
patronato Yari ase en su escocia, ó que el Gobierno usur–
pase facultades que ántes no había tenido; pero como en
el
patronato no hay ni puede haber
alteracione~,
porque
su ejercicio está sujeto á reglas fijas que los Gobiernos
han observado por muchos siglos, cuando quiera que se
declara que uua Bula no es contraria á las regalías na–
cionales, esa declaracion tiene el mismo significado y
la
misma fuerza en todo tiempo.
Esta Yerdad no se funda 3olo en argumentaciones de–
ducidas de
la
recta razon, sino que se comprueba tam–
bien con las leyes de la experiencia. En efecto: en nin–
guna de las leyes relativa
all;ase
de Bulas
~e
ha tratado
jamás de la condicion de tiempo. Al contrario, en ellas
se nota que los monarcas españoles encargaban
á
sus te–
nientes en
E~paiia
y
América que no permitieran la eje–
cucion de Bulas que no hubieran obtenido el
pá.se;
pero
nada les dicen con
re~pecto
al tiempo. ¿Se dirá tal vez
que las leyes no se ocupan de este caso porque uo se pre–
sentó? ¿Pero cómo se puede suponer que en trescientos
y
mas años trascurridos desde el descubrimiento de Amé–
rica, no se haya presentado un caso semejante
á
éste?
¿Cómo es posible suponer, repetimos, que cuando lasco–
municaciones entre España
y
sns Colonias eran tan po–
cas
y
tardías, todas las Bulas se cjecutáran en el tiempo
para que fueron concedidas? No siendo posible admitir
estos supuestos por in,·erosímiles, es preciso convenir en
que el Consejo de Indias
y
los Vireyes ele América nun–
ca pensaron que el tiempo de las indulgencias pudiera
estar sujeto
á
su autoridad. De lo contrario Jo habrían