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habiéndose llenado esta formalidades, había infraccíon
de las leyes del Patronato.
Estos especiosos argumentos pierden toda su fuerza
cuando se les analiza con detencion.
La Constitucion política de 1860, en su artículo 94,
párrafo 19° dice, que es atribueion del Presidente de la
República, conceder ó negar el
pase
á los decretos con;
ciliares, Bulas. Breves y Rescriptos pontificios, con asen–
timiento del Congreso, y oyendo previamente á la Cor·
te Suprema de Justicia, si fuese relativo á asuntos con–
tenciosos. Conforme á esta disposicion de la ley presen–
té al General D. Juan Antonio Pozet la Encíclica
Quardct
cuTa,
para que ejerciera con ,respecto á ella su atribu–
cion constitucional, y lo concedió el
pase
sin obtener el
asentimiento del Congreso. El
exequatu1·
tenia por tan–
to un defecto con arreglo á las leyes, defecto por el cual
seria responsable el Gobierno que incurrió en él. pero
que no lo invalidaba de hecho, como pretende creer el
, eñor Secretario del Culto.
N
o hay en efecto ley ningu–
na que declare nulo ese acto, pues el artículo 10.
0
de
la misma Constitucion declara que son nulos los actos
de los que
usw·pan
funciones públicas, y los empleos
conferidos sin los requisitos designados por la Coustitu–
cion y las leyes; pero no afecta con nulidad de hecho los
actos de los Gobiemos constitucionales que no est<ín en–
teramente sujetos á la misma Consti tucion. Habría,
pues, ilegalidad, pero no nulidad en el
exequatw·;
y me
parece que en vista de las leyes nadie podrá sostenér
otra cosa.
Poro aunque así no fuera; ¿era yo acaso el llamado
<Í
introducir en el sendero de la ley al Gobierno de mi
pais? ¿En qué podría fundar tan extraña pretencion?
E l juez propio de lo actos del Gobierno era el Congre–
so; á él le conesportdia declarar la responsabilidad del