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habiéndose llenado esta formalidades, había infraccíon

de las leyes del Patronato.

Estos especiosos argumentos pierden toda su fuerza

cuando se les analiza con detencion.

La Constitucion política de 1860, en su artículo 94,

párrafo 19° dice, que es atribueion del Presidente de la

República, conceder ó negar el

pase

á los decretos con;

ciliares, Bulas. Breves y Rescriptos pontificios, con asen–

timiento del Congreso, y oyendo previamente á la Cor·

te Suprema de Justicia, si fuese relativo á asuntos con–

tenciosos. Conforme á esta disposicion de la ley presen–

té al General D. Juan Antonio Pozet la Encíclica

Quardct

cuTa,

para que ejerciera con ,respecto á ella su atribu–

cion constitucional, y lo concedió el

pase

sin obtener el

asentimiento del Congreso. El

exequatu1·

tenia por tan–

to un defecto con arreglo á las leyes, defecto por el cual

seria responsable el Gobierno que incurrió en él. pero

que no lo invalidaba de hecho, como pretende creer el

, eñor Secretario del Culto.

N

o hay en efecto ley ningu–

na que declare nulo ese acto, pues el artículo 10.

0

de

la misma Constitucion declara que son nulos los actos

de los que

usw·pan

funciones públicas, y los empleos

conferidos sin los requisitos designados por la Coustitu–

cion y las leyes; pero no afecta con nulidad de hecho los

actos de los Gobiemos constitucionales que no est<ín en–

teramente sujetos á la misma Consti tucion. Habría,

pues, ilegalidad, pero no nulidad en el

exequatw·;

y me

parece que en vista de las leyes nadie podrá sostenér

otra cosa.

Poro aunque así no fuera; ¿era yo acaso el llamado

introducir en el sendero de la ley al Gobierno de mi

pais? ¿En qué podría fundar tan extraña pretencion?

E l juez propio de lo actos del Gobierno era el Congre–

so; á él le conesportdia declarar la responsabilidad del