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do, pod ría decir que ninguna de las leyes de la materia
autoriza al Gobierno para exigirme la exhibicion de do–
cumentos, y que por tanto no hay deli to en negarme á.
presentarlos, mucho mas cuando se exige la presenta
cion ele cartas. Pero suponiendo que hubiera hecho mal
en negarme
á
la exhibicion que se me exigía, el mas se–
vero criminalista diría que esa negativa, y la ejecucion
<.le la Encíclica sin el
pase
correspondiente, eran las
pruebas
ó
hechos constitutivos de un delito, que se lla–
ma quebrantamiento de las leyes del patronato.
.A.
na–
die se )e ha ocurrido jamas hacer separacion de los di–
Yersos hechos que forman un delito, é imponer distinta
pena por cada uno de ellos.
Sin erpbargo, el Supremo Gobierno ha querido proce–
ceder conmigo de ese modo ; y no satisfecho con haber–
me impuesto por sí
y
de una vez la pena reservada para
los reincidentes, pretende que
V.
E. juzgue el delito que
se me atribuye, y me imponga nueva pena.
.A.
esto se
agrega que ha dado efecto retroactivo
á
la resolucion
de 12 del pasado, pues al tiempo de ejecutarla no solo
ha dispuesto que se suspendan las temporalidades que
se devenguen ele su fecha en adelante, sino que ha orde·
nado verbalmente que se extienda tambien
á
las del mes
de Agosto último, que no habían sido satisfechas. Ten–
go en mi poder los comprobantes de este hecho. Si con–
migo se procede de tan violenta manera, ¿cual será. el
modo de proceder con los reos de delitos atroces?
Se podrá decir tal vez que el Gobierno dictatorial ejer–
ce plenos poderes,
y
que
á
mérito de ellos su procedi–
miento no es censurable. Pero aunque este principio se
admitiera, no podría decirse que el 'poder dictatorial
puede faltar á los principios fundamentales de la crimi–
nalidad, ni á las prácticas inviolablemente observadas
por los monaréas
absoluto~.
Ademas, si el poder dicta·