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8!)-
Jido que le puso el Gobierno; y por consiguiente no ha
llegado el caso de que se cumplan los artículos 116
y
117 del Código penal. Entre otros argumentos ha di–
cho el Señor Fiscal que "el
pa.sees un acto
único
é inrli–
visible, que no se ejercita en una duracion sucesiva de
tiempo". Yo acepto ese principio, porque es el que he
invocado para mi defensa; y de él deduzco que el-pase de
la Encíclica
Quanta cum
tiene hoy la mismá fuerza
que en 1865. Pero sin faltar
á
la lógica no se puede in–
vocar ese principio para deducir de
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que la expresa–
da Encíclica necesitaba nuevo
pa.se:lo que es
ltnico
é
indivisible no está
st~eto
á
revalidacion ni reproduc–
cion. Así es que segun la doctrina del Señor Fiscal yo
no he cometido ningun delito.
Las citas de las leyes españolas relativas al
pase
de
las Bulas serian muy oportunas, si yo me hubiese dirigi–
do
á
poner en duda esa regá.lía, ó reclamado de su ejer–
cicio. Mas como la cuestion no ha sido esa, y solo se ha
tratado de saber si en un caso determinado babia obliga–
éion de pedir nuevo
pase
para la Bula que ya lo tenia, es
inútil empeñarse en defender las citadas leyes españolas.
Finalmente para agravar la responsabilidad
á
que se
supone que estoy afecto, dice el Señor Fiscal que al re–
currir al Sumo Pontífice para que me facultara
á
publi–
car el Jubileo en este año de 1866, he quebrantado el ar–
tículo 92 del Código Civíl. Es casi innecesario ocuparse
de este cargo, porque sin duda el Señor Fiscal ha pade–
cido equivocacion al tiempo de fol'mularlo. Sin embargo
diré dos palabras acerca de él.
El artículo citado dice textualmente lo que sigue:
"Para obtener del Romano Pontífice dispensas,indultos
ú otras gracias, es necesario ocurrir con las respectivas
preces
y por medio del Diocesano
al Supremo Gobierno,
quien les dará la direccion conveniente, ó facultará para
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