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~o,
y S.
.E.
no ha exigido otra cosa al decir
á
US.
I.
que
esperaba le remitiese el expediento en solicitud del
pase.
US.
l.
me recuerda que en 1853, siendo US.
I.
Obis–
po do .Aroquipa,.prorogó por sí solo el tiempo, con ca–
lidad de ocurrir á la Santa Sede para su aprobacion, sin
que la autoridad departamental ni el Gobierno, hiciese
la menor exigencia ni oposicion. Esto solo acredita que
US.
l.
obtuvo la aprobaciGn do Su Santidad sobre un he–
cho pasado, y que el Gobierno ó el Prefecto de Arequi–
pa, nada tenia que exigir sollre ese hecho pasado. Sin te–
ner ese acontecimiento en cuenta dije
á
US.
l.
que si el
Jubileo se hulliese celebrado en 1865 con el
pase
nulo, el
hecho habría quedado consumado.
Si en el caso acontecido en Arequipa, US.
l.
hubiese
pedido anticipadamente la próroga, al llevar á efecto
las Letras apostólicas prqrogadas, tal vez el Prefecto de
Arequipa hubiese recordado la Real Cédula de 23 de ·
~oviembre
de 1777 que requiere que los Breves gene–
rales como de Jubileos qneodellen publicarse, se dé cuen–
ta, ántes de practicarlos, al Vh-ey ó Vice-Patrono d'e los
Obispados respectivos, haciéndose presente el
pase
con
que se acompañan.
Léjos de haberse corroborado el concepto emitido por
US.
I.
de que el
pase
dado en 1865 era válido para US.
I.
y que debia acojerse á sus efectos, vemos que, á parte
de la razon moral expuesta en mi oficio del 4, la disposi–
cion constitucional que US.
l.
cita, destruye ese concep.
to. US. I se acoje
á
la atribucion 24, arllículo 59 de la
Coustitucion entonces vigente, afirmando que mientras
el Congreso "no declarase la nulidad no podía US.
I.
crerse embarazado para publicar el Jubileo. Pero esa
atribucion constitucional del Congreso no se refiere á
qu~
éste deba declarar la nulidad de los actos administra–
t,i os, sino á su exámen para ol ef,r.cto de aprobarlos
ú