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-51-

~o,

y S.

.E.

no ha exigido otra cosa al decir

á

US.

I.

que

esperaba le remitiese el expediento en solicitud del

pase.

US.

l.

me recuerda que en 1853, siendo US.

I.

Obis–

po do .Aroquipa,.prorogó por sí solo el tiempo, con ca–

lidad de ocurrir á la Santa Sede para su aprobacion, sin

que la autoridad departamental ni el Gobierno, hiciese

la menor exigencia ni oposicion. Esto solo acredita que

US.

l.

obtuvo la aprobaciGn do Su Santidad sobre un he–

cho pasado, y que el Gobierno ó el Prefecto de Arequi–

pa, nada tenia que exigir sollre ese hecho pasado. Sin te–

ner ese acontecimiento en cuenta dije

á

US.

l.

que si el

Jubileo se hulliese celebrado en 1865 con el

pase

nulo, el

hecho habría quedado consumado.

Si en el caso acontecido en Arequipa, US.

l.

hubiese

pedido anticipadamente la próroga, al llevar á efecto

las Letras apostólicas prqrogadas, tal vez el Prefecto de

Arequipa hubiese recordado la Real Cédula de 23 de ·

~oviembre

de 1777 que requiere que los Breves gene–

rales como de Jubileos qneodellen publicarse, se dé cuen–

ta, ántes de practicarlos, al Vh-ey ó Vice-Patrono d'e los

Obispados respectivos, haciéndose presente el

pase

con

que se acompañan.

Léjos de haberse corroborado el concepto emitido por

US.

I.

de que el

pase

dado en 1865 era válido para US.

I.

y que debia acojerse á sus efectos, vemos que, á parte

de la razon moral expuesta en mi oficio del 4, la disposi–

cion constitucional que US.

l.

cita, destruye ese concep.

to. US. I se acoje

á

la atribucion 24, arllículo 59 de la

Coustitucion entonces vigente, afirmando que mientras

el Congreso "no declarase la nulidad no podía US.

I.

crerse embarazado para publicar el Jubileo. Pero esa

atribucion constitucional del Congreso no se refiere á

qu~

éste deba declarar la nulidad de los actos administra–

t,i os, sino á su exámen para ol ef,r.cto de aprobarlos

ú