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rlc r¡uc se atribuyen efectos público;::, 1alcs como el de
prorogar una Bula, es necesario qne juntamente con esta.
venga
el2Jase
y se publique.
Continuando US. I . con el análisis de otras leyes ci·
vil~s,
dice qne
la
ley 0."
tít.
3.
0
lib. 2.• Je la Novísima Re·
copilacion excl¿ye tambien las cartas particulares, por–
que solo manda que se presenten para el
pase
las Bulas,
Breves, Rescriptos
y
despachos de la Curia Romana que
contL1vicsen ley, regla
ú
ol.Jscrvancia general,
y
qne
ex–
cepciona los B1·eves ele I ndulgencia,
de dispensas matri·
moniales, de oratorios&, y muy
par~icularmente
los Bre–
ves despachados por la P enitenciaria.
Como segun lo anteriormente expuesto, no es posible
segnir ocupándose de encontrar en las leyes, la palabra
" Cartas particulares" por cuanto el Gobierno no ha tra·
tado ni puede tratar de que se le presenten para el
pase
las cartas particulares de Su Santidad á US. I., sino la
próroga de la Encíclica, juntamente con ésta, se ve que
US.
I.
al citar la enunciada ley, lleva en mira demostrar
que ella excepciona los Breves de Indulgencia y por con·
siguiente los que se refi'3ren
á
Jubileos. Pero esa ley di–
ce literalmente en su párrafo
G.•
lo siguiente: "En cuan.
"to
á
los Breves ó Bulas de Indulgencias, ordeno se
"guarde la ley 5.• de este título, para que sean reconocí·
"das
y
presentadas ante todas cosas
á
los Ordinarios
y
"al Comisario General de Cruzada, conforme·
á
la Bula
"de A lejandro VI mientras yo no, nombrase otras perso·
"nas, segun lo preYcnido en la misma ley."
Y
dicha ley
5." dice: "Mandamos que ninguna persona. de cualquier
"estado
6
preeminencia que sen, no pueda publicar por
"escrito ni por pregones ni de palabra ni de otra mane·
"rn, Bulas, gracias, perdones,
inclulgencias, Jubileos,
ni
"otras facultades que suelen ser concedidas por los Pon·
"tífices .... sin r1ne primero, conforme
á
1'1 Bula del Pa·