~
(?)-
lo
eB,
que no se refiere á las eond i¡;ioncs que tenga
la
Bu·
la.
y
que por tanto debe ser tambien perpetuo; de suerte
que aun cuando term ine el tiempo señalado <i la Bula,
tiempo que US.
I.
reputa una condicion, pueda !lc,arse
¡Í
efecto en cualquiera otra época, sin nneYo
pase.
E sto
es un poco dificil de concebirse, Ilmo. Señor. Si en la En–
cíclica dice Su Santidad: "Concedemos á todos los fieles
de uno
y
otro sexo en el orbe católico, una indulgencia
plenaria en forma de Jubileo, por el tiempo de un mes,
el cual podní ganarse
dentro de todo el año venide1·o de
1865,'' ¿cómo podrá sostenerse que el
lJase
tenga mas
extension que la Bula á que se reficrP, ni que sea abso–
luto para todo tiempo, cuando la Bula misma no lo es?
Pero US.
I.
repone que si ese mismo Jubileo, sin altera–
cion alguna en lo relativo á intereses nacionales, se pos–
terga para el año siguiente, no habrá necesidad, segun
las leyes civiles, de un nueYo
pase,
porque quedaron ase–
guradas ya las regalias de la Nacion. ConYiniendo en
que no haya alteracion alguna, pero siempre bajo el su·
puesto de que el
pase
de 1 65 fuese válido, ¿quién ha de
declarar oficialmente
y
en la forma debida que por esa
razon es innecesario el nue>o
pase?
IndndaLlemente la
autoridad civil. Esto no so!o es lógico sino que ya se
ha hecho, y US.
l.
me ha citado el caso práctico, aunque
dándole el aspecto de una resolncion general. US.
I.
me
dice: "El Gobiemo en ig uales circunstancias, declaró
"por resolucion de 2 de Octubre de 1858,
P.O
tener nece–
"sidad de un nue>o
pase
la
Encíclica sobre la cual ya
"habia recaído el
exequat~w,
como aparece del expedien–
"te seguido en dicho año, para la publicacion
y
ejecucion
"del Jubileo Santo concedido por N. S. P. el señor Pio
"IX, en su alocuciou
Oum primum
de 25 de Setiembre
"de
18.57. "
US.
I.
está viendo que el Gobierno
decla1·ó
no habet· necesidad de nuevo
lJa8P,
en visia del expeclicn-