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XV:'IfERO 14.
1--_,irna,
Setiembre
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:.\f.
Reverendo Metropolitano.
limo. Sr.
.\.unque ya es innecesaria toda discusiou. desde qnc
US.
l.
tuvo
á
bien cortarla,
~le
hecho,
abriendo el Jubi–
leo el dia 8 del actual. sin el respectivo
¡Jase;
y aunque
de pues de ese inesperado suceso, y de comunicada á U'" .
J.
la rcsolucion suprema del 12, se ha scn ·ido US. I.
mandar poner en mis mano" su apreciable oficio del 11 ,
qnc recibí antes de ayer: debo dar
á
US.
I.
una prueba
mas ele deferencia, prestando toda mi atcnciou
á
las ra–
~oncs
que contiene el indicado oficio, especialmente aque–
llas de legislacion positiva que US.
I.
se ha servido ex–
poner.
GS.
I.
conviene en que no rigiendo hoy la Constitu·
rion política de 1860, debió atenerse, como lo hizo, :llas
lcyc ciYiles del caso:
y
que la
l.'
tít. 9.
0
lib.
1.
0
de la
Recopilacion de Indias, que tm·e ocasiou de citar, no
eomprendc
la
carta particular de próroga como sujeta
al
pase,
pues aunque habla de Letras apostólicas, entre
estas no puede ser considerada la carta particular, que
~s
un documento privado sin autorizacion de ningun gé–
nero.
Como US.
I.
en su oficio de
1.
0
del corriente, aludien–
do al texto de la citada Constitucion dijo; que ella no
comprendía
las L etras ele próroga
de Su Santidad, qui–
Sil
seguir
á
US. I. en su razonamiento, aceptando lapa·
labra
Let1·os
para
dcmo~trar
que se encontraba en la