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--11-

XV:'IfERO 14.

1--_,irna,

Setiembre

H

ele

1

Q(j•

.\1

:.\f.

Reverendo Metropolitano.

limo. Sr.

.\.unque ya es innecesaria toda discusiou. desde qnc

US.

l.

tuvo

á

bien cortarla,

~le

hecho,

abriendo el Jubi–

leo el dia 8 del actual. sin el respectivo

¡Jase;

y aunque

de pues de ese inesperado suceso, y de comunicada á U'" .

J.

la rcsolucion suprema del 12, se ha scn ·ido US. I.

mandar poner en mis mano" su apreciable oficio del 11 ,

qnc recibí antes de ayer: debo dar

á

US.

I.

una prueba

mas ele deferencia, prestando toda mi atcnciou

á

las ra–

~oncs

que contiene el indicado oficio, especialmente aque–

llas de legislacion positiva que US.

I.

se ha servido ex–

poner.

GS.

I.

conviene en que no rigiendo hoy la Constitu·

rion política de 1860, debió atenerse, como lo hizo, :llas

lcyc ciYiles del caso:

y

que la

l.'

tít. 9.

0

lib.

1.

0

de la

Recopilacion de Indias, que tm·e ocasiou de citar, no

eomprendc

la

carta particular de próroga como sujeta

al

pase,

pues aunque habla de Letras apostólicas, entre

estas no puede ser considerada la carta particular, que

~s

un documento privado sin autorizacion de ningun gé–

nero.

Como US.

I.

en su oficio de

1.

0

del corriente, aludien–

do al texto de la citada Constitucion dijo; que ella no

comprendía

las L etras ele próroga

de Su Santidad, qui–

Sil

seguir

á

US. I. en su razonamiento, aceptando lapa·

labra

Let1·os

para

dcmo~trar

que se encontraba en la