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~1 .)
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t'xpresacla
lr~·.
Pero er::t bien sabido que
e~::t
frase
Lelms
oposlúlicas
es un nombre genérico que comprcnuc las
Bulas, Brcre , Rescriptos.&, sin que unn. carta prirad:1
pueda merecedo. Sin emLargo, US.
l.
dijo que las Le–
tras de próroga que tenia en su poder, eran una carta
particular de Su Santidad; dándole asi la virtud de un
documento oficial
y
auténtico, capaz de poner en vigor
una Encíclica, que por el trascurso del tiempo habia ca–
ducado, y llamándola al mismo tiempo documento pri–
>ado para que no estuviera sujeta
al2JC~~e.
Entonces no
quise, en honor á US.
l.
m3nifestarlc que, n.l llamar car–
ta particular á la próroga,
S.
I.
contradecia su propio
Edicto, único documento oficial al que dcbia atenerme
y
en el que U
.
I.
dice: "Su Santidad nos ha dirigido
sus
Letra. apostólicas
por las que proroga el Jubileo." De
suerte que son Letras apostólicas para celebrar US.
l.
el
Jubileo, por
,i
mismo. y no lo son para remiLirlas al Go–
bierno asi para publicarlas, como debia hacerse. Por eso
dije tambien que no debía tratarse abladamentc de la
carta particular, sino de saber si la Bula
Q¡;anta
CU?'Ct
prorogada, por esa carta, ;:¡odia llevarse
á
efecto en
la
Nacion, sin el
pase
respectivo; y es evidente que cual·
quiera que sea el carácter del documento prorogatorio,
una vez que se conviene en que sea capaz de poner en
>igor la Encíclica, debe, juntamente con ésta, hallarse
sujeta al
pase¡
pues hacer mérito oficial de un documen–
to privado y afirmar luego qae no puede ser pre entado
oficialmente, tiene
á
mi ver, n,lgo de contradictorio, ó lo
que es mas seguro, dificil de ser comprendido
á
mi inte–
ligencia. US.
l.
concluye, afirmando: que por no estar
cornpi·endida nominalmente la carta en la citada ley de
Indias, es una prueba de que la excluye del
l'ase.
P ero
esto estaria bien si solo se tratara de la carta particular
para que t:>sta
~urta
sus efectos particulares, porque des-