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mo motivo debió ser mas poderoso para remitir la Bula
y
próroga en solicitud del
lXtBe.
Sin embargo, se hizo el
Jubileo, se prescindió de la cuestion pendiente, se pres–
cindió del Gobierno, de las leyes
y
de las prácticas;
y
despues ele pasado todo, he tenido el honor de recibir
el
oficio de que me encargo
y
que contesto,prestando la aten–
cion posible á las razones que US.
I.
tiene para persua·
dir al Gobierno de no ser necesario el
pase
en la forma
legal.
S. E. encuentra, pues, hoy mas robustecido su derecho,
no solo con los principios generales, con las leyes posi–
tivas
y
con los casos prácticos, s)no con los mismos pro–
cedimientos que revelan la inseguridad en el camino
adoptado, pues es notorio que en la tarde del 7 se dis–
cutió
y
tomó la resolucion de celebrar de hecho el Jubi–
leo anunciado, sin solicitar
pase
alguno.
Volviené\o á la resolucion suprema de 2 de Octubre
de 1858, que US.
I.
ha citado, ella dice así: "Siendo la
" indulgencia plenaria y
ju~ileo
nueva.mente concedido
'' por Su E¡antidad en 'su alocucion de 25 de Setiembre
" del año pasado, en los mismos términos y con iguales
" facultades á la que otorgó por su Encíclica de 21 de
" Noviembre de 1851,
á
la cual se dió el
pase
con las
" formalidades de ley en 27 de Mayo de 1852, por cuya
" razon
no hay necesidad de nuevo pase,
de conformi·
" dad con el dictámen del Mipisterio Fiscal, vuelva al
" Vicario Capitular
pam q'ue p1·oceda
á
haceT la publica–
"
cion del nuevo
j~tbileo."
El Consejo de Ministros gue
gobernaba entonces la República, no solo se hizo cargo
de la legalidad del
pase
dad@ en 1852, sino que c,op. au·
diencia del Fiscal, declaró no haber necesidad del nuevo
pase,
en vista del expediente que se le remitió, resolviendo
que se procediese á hacer la pub!icacion. Era, pues, muy
natural seguir el mismo procedimiento en el presente ca·