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ordenar la acusacion. Ese artículo dice textualmente lo

que sigue: "Son atribuciones del Congreso, 24.• exami–

nar al fin de cada periodo constitucional los actos admi–

nistrativos del Jefe del Poder Ejecutivo, y aprobarlos si

fuesen conformes

á

la Constitucion y las leyes:

y

en caso

contrario, entablará la Cámara de Diputados ante el Se–

nado la correspondiente acusacion." Por eso dije á US.

r.

que la nulidad de un acto es distinto de la responsabi–

lidad del que lo cometió. La disposicion conducente ;l

este caso y que US.

I.

ha podido encontrar, es la consig–

nada en el artículo 10 de la misma Constitucion que di–

ce: "Son nulos los actos de los que usurpan funciones

públicas." Y US.

I.

advertirá que tal disposicion está

entre las garantías nacionales. La ley ha declarado,

pue~,

préviamente esa nulidad,

y

esa declaracion surte sus efec–

tos desde que se consuma la usurpacion. A US_

I.

no

podía ocultársele que el ex-General Pezet no solicitó el

asentimiento del Congreso para dar el

pase,

y

por con–

siguiente era nulo ese acto,

y

no era lícito, repito, aco·

gerle como legal, miéntras un Congreso no declarase la

nulidad y mucho menos proponer la concesion del

pase,

cuando no era posible obtener el asentimiento del Con.

greso. Los mismos gobiernos de las naciones indepen.

dientes, cuando tratan entre sí, tienen obligacion de su–

getarse á las prescripciones constitucionales,

á

tal extre–

mo, que son nulos sus pactos, sin necesidad de prévia

declaracion, cuando faltan los requisitos esenciales que

la Constitucion prescribe. Pero US.

I.

al hacer mérito

de ese

pase

nulo, parece que no ha sido con el objeto de

proceder en virtud de él á llevar á efecto la Encíclica si–

no solo para escu ar la presentacion de los documentos,

y la solicitud del

pase

del actual Gobierno. En ninguna

nota ha dicho US.

I.

terminantemente que en virtud de

ese

pase

procedía

á

publicar

el

Jubileo, pues

á

ser

a~í,