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;)±

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pregunta sorpresi1·a. El Gobierno ha 4uerido, ha dcbí–

<lo llenar la forma legal,

y

US.

I.

acaba de citar el caso

en el que, por un decreto supremo, se declaró no ser nc·

cesario nue'o

exequatm·.

US.I. afirma que aun upucsta la necesidad de nuevo

pase

para la Encíclica

y

la próroga, Jo excusó ya la con–

tcstacion verbal tan respetable de S.

E.

Creo que solo

en el caso de que S.

E.

hubiera asegurado

á

US.

I.

que

no se publicaría el Jubileo en manera alguna, estaria US.

I.

en su derecho para apelar

á

la respetabilidad, que real

y

efectivamente tiene la palabra del Jefe de la Nacion

y

<le su Secretario, palabra leal

y

francamente emitida,·y

que no puede suponerse que por haberla dado, pudiese

dPjar de exigir las fórmulas legales que no la alteran. Pe–

ro US.

I.

dice que esa palabra excusó el

pase,

sin repa–

rar en que US.

I.

ha dicho poco antes, que el Metropo–

litano

no ha pretendido acojerse

á

esa contestacion ZJ?"iva–

da pam da1·le el valoT de exequatur en jo1·ma.

Dice tambien US.

I.

que

á

mérito de esa contestacion

verbal, se publicaron el edicto

y

circular del Metropolita–

no, y que en -rirtud de ella, se encontró con derecho para

la celebracion del Jubileo. Pero esa con testacion verbal

solo tuvo Jugar dos días ántes de que US.

I.

pasara su pri–

mera nota del 27 de Agosto, es decir, el 25 del mismo

mes. Y ,sin embargo aparece que el Vicario Capitulat·

de Arequipa dice en su edicto.

que US. l. en oficio de

14

clel mismo mes de Agosto, le pa?·ticipó la p1·ó¡·oga clel Jubi–

leo Santo; en cuya virtud señala el Domingo

9

pam la

publicacion ele la Endclica.

E l Vicario Capitular ha fe–

chado su edicto á 30 del mismo mes sin que pudiese ha–

ber recibido el oficio dcll4 ántes del 23 de Agosto, ni

ántes de que tuviese lugar siquiera la contestacion al

Pro-secretario. Ignoro que pueda decirse

co::~tra

estos

hechos,

á

no ser que se

convenga

en que el Vicario

p~o-