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- GO-

de Ul.s Bulas y dcmas Letras Apostólicas; como esto

nli~mo estaba prescrito en tiempo del Gobierno colonial,

aun para las Bulas de Jubileo por la Real Cédula de

23 de Nobiembrc de 1777 y otras leyes concordantcs

que no han sido derogadas; y como el M.

R.

S. Arzobis–

po negándose como es público

á

remitir al Supremo Go–

biet·no Ja Bula para obtener su respectivo

pase.y

ponién–

Jola en ejecucion sin este requisito ha infringido el expre–

sado artículo del Codigo citado; este ministerio en ejer–

cicio de sus funciones, en cumplimiento del mandato su–

premo

y

en guardia de las leyes nacionales y del derecho

de Patronato; se dirige

á

V.

E. como al Tribunal lla–

mado por la ley para conocer en las causas de esta na–

tmaleza segun la atribucion contenida en el inciso 3.

0

del art. 5° del Código de enjuiciamientos en materia pe–

nal;

á

fin de que se sirva iniciar el juicio que correspon–

de contra el hl.

R.

Señor :Metropolitano, por la infrac –

cion del inciso

1.

0

del art. 116 del Código Penal;

y

p¡t–

ra que prévia la substanciacion que corresponde se le

imponga la pena designada en el inciso

1.

0

del art. 117

del mismo, ó sea la aplicacion de una multa de doscien–

tos

á

dos mil pesos, segun el juicio que forme

V.

E . so–

bre la gravedad del hecho mencionado.

No ignora este ministerio que el

M.

R.

Señor .Arzo–

bispo pretende haber cumplido co11 las precripciones le–

gales que le obligan

á

pedir el

pase

de las Letras Apos–

tolicas antes de ejecutarlas, por haberlo pedido y obte–

nido de la pasada administracion.con fecha 21 de J unio

del año próximo pasado. Pero contra esto tenemos ra–

zones muy poderosas que han debido obrar en el áni–

mo del M. Ilustre Prelado para inclinarlo

á

solicitar de

nuevo el

exequatuT

del Gobierno que actualmente rije

los de tinos de la H.epública. A saber l." que el

pase

concedido por el anterior Gobierno, era nulo por su na-