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de Ul.s Bulas y dcmas Letras Apostólicas; como esto
nli~mo estaba prescrito en tiempo del Gobierno colonial,
aun para las Bulas de Jubileo por la Real Cédula de
23 de Nobiembrc de 1777 y otras leyes concordantcs
que no han sido derogadas; y como el M.
R.
S. Arzobis–
po negándose como es público
á
remitir al Supremo Go–
biet·no Ja Bula para obtener su respectivo
pase.y
ponién–
Jola en ejecucion sin este requisito ha infringido el expre–
sado artículo del Codigo citado; este ministerio en ejer–
cicio de sus funciones, en cumplimiento del mandato su–
premo
y
en guardia de las leyes nacionales y del derecho
de Patronato; se dirige
á
V.
E. como al Tribunal lla–
mado por la ley para conocer en las causas de esta na–
tmaleza segun la atribucion contenida en el inciso 3.
0
del art. 5° del Código de enjuiciamientos en materia pe–
nal;
á
fin de que se sirva iniciar el juicio que correspon–
de contra el hl.
R.
Señor :Metropolitano, por la infrac –
cion del inciso
1.
0
del art. 116 del Código Penal;
y
p¡t–
ra que prévia la substanciacion que corresponde se le
imponga la pena designada en el inciso
1.
0
del art. 117
del mismo, ó sea la aplicacion de una multa de doscien–
tos
á
dos mil pesos, segun el juicio que forme
V.
E . so–
bre la gravedad del hecho mencionado.
No ignora este ministerio que el
M.
R.
Señor .Arzo–
bispo pretende haber cumplido co11 las precripciones le–
gales que le obligan
á
pedir el
pase
de las Letras Apos–
tolicas antes de ejecutarlas, por haberlo pedido y obte–
nido de la pasada administracion.con fecha 21 de J unio
del año próximo pasado. Pero contra esto tenemos ra–
zones muy poderosas que han debido obrar en el áni–
mo del M. Ilustre Prelado para inclinarlo
á
solicitar de
nuevo el
exequatuT
del Gobierno que actualmente rije
los de tinos de la H.epública. A saber l." que el
pase
concedido por el anterior Gobierno, era nulo por su na-